Resolución General 2812/2010-AFIP. Empleadores. Seguridad Social. DDJJ proforma vía Internet. Empleados mínimos. Su incremento
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Se amplía a los empleadores de hasta diez (10) trabajadores registrados, la realización de la DDJJ determinativa de aportes y contribuciones (Form 931), desde la página web con CLAVE FISCAL, Sistema "Su Declaración". Optativo:11 a 20 trabajadores. Excluídos:más de 20 dependientes (Res. Gral. 2192/2007)
Vigencia: Haberes devengados Junio 2010
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IVA. Ganancias. Fideicomiso de administración. Cesión de derechos. Incobrables. Dictamen de Asesoria Técnica 49/2009
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Ante una cesión del derecho al cobro efectuada al fideicomiso de administración, el fisco estima que en el Impuesto a las Ganancias no configura una operación onerosa; respecto al IVA, en tanto no implique un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, no se encuentra alcanzada por el gravamen. Asimismo, se precisa cunado se perfeccionará el hecho imponible al recuperar el crédito y el período de imputación
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Dictamen de Asesoria Técnica 50/2009. Ganancias. Reorganización de Empresas. Fusión por Absorción. Beneficios. Requisitos
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DAT 50/2009. No corresponde encuadrar a la reorganización como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico, ya que dicha figura se prevé para firmas que subsistan a la misma, por ello esta reestructura debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la fusión por absorción
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Dictamen de Asesoria Técnica 51/2009. Ganancias. Prestamos Garantizados. Títulos Públicos. Restitución. Su tratamiento
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DAT 51/2009. Se concluye que la restitución de los instrumentos de deuda pública vinculados a los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional configura un nuevo acuerdo, mediante el cual el Estado restituye los títulos originales y los acreedores entregan los préstamos garantizados, por lo que subsiste la exención en el Impuesto a las Ganancias
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IVA. Publicidad. Locación de espacios. Paredes de inmuebles. Dictamen de Asesoria Técnica 52/2009
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Se encuentra gravada en el IVA la locación de las paredes de un inmueble, conforme surge del propio contrato de locación; precisando la AFIP, que posee fines específicos, sin contar en consecuencia con la exención del gravamen ya que se enmarca en el articulo residual:"...con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina..." (pto. 21 inc. e) Art. 3 Ley IVA)
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