Resolución General AFIP 3395/12. Comercio exterior. Aduanas. Destinaciones definitivas de importación para consumo
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Ventanilla Unica Electrónica. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Res. Gral. A.F.I.P. 3.276/12. Su modificación....
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Resolución SDGTLI-AFIP 27/12. Impuesto a las ganancias. Compraventa de acciones. Grupo económico familiar. Tratamiento impositivo....
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Resolución SDGTLI-AFIP 31/12. Impuesto a las ganancias. Comercialización de software. Empresas radicadas en Latinoamérica. Exportación. Tratamiento impositivo....
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Resolución SDGTLI-AFIP 32/12. Impuesto al valor agregado. Facturación de intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el vendedor. Tratamiento impositivo....
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Comunicación BCRA B 10464. Circ. OPASI-2. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 7/10 al 6/11/12....
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Dictamen de Asesoría Técnica 46/2011. IVA. Facturación. Crédito Fiscal omitido. Nota de débito. Su cómputo
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Se establece que el crédito fiscal oportunamente no facturado por error en la facturación, podrá computarse en el periodo que se emita la respectiva nota de débito, sin ocasionar dicho procedimiento perjuicio fiscal alguno. ...
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Dictamen de Asesoría Técnica 50/2011. IVA. Prestaciones médicas. Hospital Público. Derivaciones. Clínicas y sanatorios privados. Gravabilidad
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El fisco entiende que las derivaciones efectuadas por distintos hospitales públicos a sanatorios o clínicas privadas se encuentra exentas del gravamen porque se entiende que dichas derivaciones solo serían aquellas en las cuales el Estado no puede hacer lugar a las citadas prestaciones en razón de carecer de aquellos materiales o instrumental adecuado o idóneo, por lo que de este modo se estaría produciendo una continuidad en el servicio del Estado y que por ende tiene que ser cubierto por el mismo. ...
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Dictamen de Asesoría Técnica 51/2011. Impuesto al cheque. Consorcio de propietarios. Alícuota. Reducción. Improcedencia
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El fisco determina que el consorcio de propietarios inscripto como empleador, sujeto no alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y que no desarrolla actividad alguna gravada por el Impuesto al Valor Agregado corresponderá que tribute el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a la tasa general del impuesto del seis por mil. ...
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