Se modifican las competencias, se consagra la facultad de las partes para establecer un libre "precio" y se establece un sistema informático único, en todas las operaciones de compraventa del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberán ser registradas en dichos Mercados y en Bolsas por intermedio de agentes inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA)
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