Ley 26991 y Decreto 1622/2014. Producción y Consumo. Regulación
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Se regula sobre la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.
Ámbito de aplicación: todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos
Sujetos exceptuados: Micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs)
Vigencia: 28/09/2014
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Ley 26993 y Decreto 1624/2014. Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de Consumo
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Se crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. Gratuidad a favor del consumidor o usuario. Auditores en las Relaciones de Consumo. Procedimiento. Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240)
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Resolución General AFIP 3677/2014. Jubilaciones y Pensiones. Aporte. Deuda. Régimen de regularización. Procedimiento
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Se establecen las formas y condiciones para la adhesión al régimen de regularización de las deudas previsionales hasta Diciembre del año 2003, para los trabajadores Autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-MONOTRIBUTO). Plan de pagos. Caducidad (Leyes 26970, 24241 y Res. Cjta. Gral. 3673 y 533/2014)
Vigencia: 23/09/2014
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Resolución ST 1407/14. Espectáculo público. Televisión abierta. Trabajadores extras. Conv. Colect. de Trab. 524/07. Acuerdo 1.212/14. Escala salarial a partir del 1/7/14 y 1/1/15....
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Comunicación BCRA A 5635. Circ. CONAU 1-1073. Plan de implementación para la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)....
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Comunicación BCRA C 66733. Mercado único y libre de cambios....
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Convenio Colectivo 698/14.
Papel, cartón y químicos. Ramas: depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos....
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Convenio Colectivo 699/14. Luz y fuerza. Energía eléctrica. Cooperativas. Personal jerárquico. Todo el país....
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Resolución General CNV 631/2014. Oferta Pública. Cooperación en Materia Tributaria. EEUU. FATCA. Informe a AFIP
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Se establece que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados pr el intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América.
Legajo de clientes: nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento, residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (procedimiento independiente)
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Resolución SENASA 423/2014. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuario. Sustitución
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Se sustituye la reglamentación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) (Res. 249/2003)
Inscripción. Sujetos obligados. Productores: 1) Pecuarios con independencia de la cantidad de animales que posean; 2) Agrícolas de frutas, hortalizas y material de propagación; 3) Plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; 4) Oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente
Vigencia: 29/09/2014
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Resolución ANSESS 540/2014. Jubilaciones y Pensiones. Aporte. Deuda. Régimen de regularización. Adhesión. Procedimiento
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Se aprueba el diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones del régimen de regularización de las deudas previsionales hasta Diciembre del año 2003, para los trabajadores Autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-MONOTRIBUTO). Turnos. Evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Leyes 26970 y 24241 y Res. Cjta. Gral. 3673 y 533/2014)
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Resolución Conjunta SH 221/2014 y SF 60/2014. Deuda Pública. Bonos de la Nación Argentina. Emisión
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Se dispone la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2016”) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000)
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia
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Resolución MEFP 689/2014. Deuda Pública. Pago Soberano. Reestructuración
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Se aprueba el modelo de "Contrato de Fideicomiso - Fondo Ley 26.984", para la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina (Ley 26984)
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Acordada CSJN 27/2014. Recurso de queja. Admisibilidad. Requisitos. Depósito. Monto
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Se incrementa de $ 5.000 a $ 15.000 la suma del depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario
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Acordada CSJN 28/2014 Apelaciones. Partes. Nación. Viabilidad. Monto
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Se establece que el monto que contempla el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, resultará de tomar como módulo, al momento de interposición del recurso, el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por setecientos veintiséis (726). Aplicatoriedad respecto de los recursos ordinarios
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