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Ley 27147 y Decreto 1136/2015. Código Penal de la Nación. Extinciones y Precisiones
Se incorporan nuevas causales de extinción de la acción penal por: 1) Aplicación de un criterio de oportunidad; 2) Conciliación o reparación integral del perjuicio y 3) Cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.
Se precisa que: 1) Las acciones privadas que nacen de determinados delitos, serán de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes y 2) La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones del Código Penal
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Resolución UIF 195/15. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Res. U.I.F. 121/11, 229/11 y 140/12. Medidas y procedimientos que en el sector financiero las entidades financieras y cambiarias deberán observar con relación a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Mercado de Capitales. Fideicomisos....
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Resolución UIF 196/15. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Medidas y procedimientos que en el sector financiero las entidades financieras y cambiarias deberán observar con relación a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 121/11. Su modificación....
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Resolución UIF 202/15. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 25.246. Sector de seguros. Medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 70/11. Su modificación. Res. U.I.F. 230/11. Su derogación....
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Acordada CSJN 18/15. Tribunales nacionales y federales. Declarar inhábil el día 9/6/15....
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Decreto 1128/2015. IVA. Diarios, Revistas y Publicaciones periódicas. Comercialización. Alícuotas. Incorporación
Se precisa que las las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas, como así también en las de clasificación, reparto y/o devolución de dichos bienes, se encuentran comprendidos dentro de los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización a los efectos de la aplicatoriedad de las nuevas escalas de alícuotas diferenciales en el Impuesto al Valor Agregado cuya actividad sea la producción editorial.
Efectos: Hechos imponibles perfeccionados desde 01/10/2014
Vigencia: 23/06/2015
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