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Reunión con Autoridades de AFIP y el CPCES
El pasado martes 04 de Octubre a hs 18, se llevó a cabo en la Sala de reuniones Cr. Héctor Mario Campastro del Consejo Profesional, una charla con autoridades de la AFIP y del CPCES, a efectos de tratar temas específicos y evacuar consultas técnicas respecto de La Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal (Libro II, Títulos I y II), como así también analizar los inconvenientes que se pudieran haber detectado en el uso de los sistemas informáticos.
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Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
Quién puede exteriorizar
Podrán exteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc. comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptas o no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar
Tenencia de moneda nacional y extranjera
Inmuebles.
Acciones y participaciones. Societarias, derechos como beneficiarios de fondos y de bienes similares fideicomisos…
Demás bienes en el país y en el ext., incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándo deben existir los bienes a regularizar?
Deberán ser preexistentes a la fecha 22/07/16 para personas humanas o anteriores al
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COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO
COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO
Que Obligacionespuedenincluirse?
Tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Hasta Cuando?
Hasta el 31/3/2017.
Obligaciones de que antiguedad se puedeninlcuir?
Vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas con destinoa las ART.
Que tipos de Obligaciones puede incluirse?
Obligaciones en discusiónadministrativa o judicial a la fecha de publicación en el BO, y obligacionesprescriptassobre las que se hubieran formuladodenuncia penal tributaria o penal económica.
Tambiénpuedenincluirse:
– Planes de pagocaducos o no.
– Retenciones y/o percepcionesomitidas o efectuadas y no ingresadas.
– Verotros…
Que produce
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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES
Quién puede exteriorizar?
Podránexteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc.comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptaso no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar?
Tenencia de moneda nac.Y extr
Inmuebles.
Acc., part. Societ., derechos como benef. de fondos y de bienes similares fideicomisos, ADRs, bonos, ON, cuotas.
Demásbienes en el país y en el ext.,incluyendocréditos y todotipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándodebenexistir los bienes a regularizar?
Deberánserpreexistentes a la fecha de promulgacion de la ley para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas
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Espacio Consultivo AFIP–Entidades Empresariales y Profesionales
Acta Nro 1 – 11 de Marzo de 2016
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Salta – Resolución General N° 09
Considera ingresados en término los pagos correspondientes a las obligaciones tributarias regularizadas mediante el Régimen Especial y Transitorio previsto por Ley N° 7.900, con vencimiento el día 14 de Abril de 2.016 y que sean abonados el día 15 de Abril de 2.016.
Descargar RG Nº09/2016
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Salta – Resolución General N° 08
Implementa la opción web de cuentas corrientes de multas y la boleta web F930W.
Descargar RG Nº08/2016
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El CPCES solicitó prorroga a la DGR por el vencimiento del Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta envío nota al Director General de la Dirección General de Rentas, Cr. Facundo Furio, solicitando se reconsidere la fecha de vencimiento para acogerse al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias, Intereses, Recargos y Multas (Ley Nº 7900), cuya finalización estaba prevista para el 14 de Febrero del corriente año, otorgándose una prorroga de 60 (sesenta) días al vencimiento establecido; a fin de posibilitar el acceso a dicho beneficio a numerosos contribuyentes y de facilitar la labor de los matriculados.
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Procedimiento. Acogimiento a Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 2278. NO Implica Renuncia a Derecho de Repetición
Consideramos de vital importancia el conocimiento por parte de la matrícula del fallo que se adjunta más abajo, y que hemos abreviado a los efectos de resaltar lo que consideramos de suma importancia, pudiendo aquellos que estén interesados, en ver el fallo completo en nuestro sitio Web Comisión de Asuntos Tributarios.
Hemos preferido no realizar ningún comentario adicional, pues el fallo en sí mismo es clarísimo y despeja toda duda al respecto.
Comisión de Asuntos Tributarios y Enlace Fiscal
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Régimen de cancelación de deudas para medios de comunicación
A través del Decreto 852/2014, los titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales podrían obtener la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante un procedimiento que facilita a las empresas de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la
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Resumen de las condiciones del nuevo plan de pagos R.G. Nº 3.806 del 6/11/15
La Comisión de enlace y asuntos tributarios informa:
Obligaciones que pueden incluirse
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados
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Reunión informativa con autoridades de la DGR
La Comisión de Enlace Fiscal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, representada por su Coordinador Institucional, Cr. Benjamín Lávaque y por su Coordinador Técnico, Cr. Sergio Pantoja, mantuvieron una reunión con el Director General de Rentas de la Provincia, Cr. Diego Dorigato, donde también estuvo presente el Cr. Julio Aramayo
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NUEVO BENEFICIO PARA ACTIVIDADES EXENTAS (Comunicado de DGR)
Se flexibilizan los requisitos para acceder al beneficio y se reduce la alícuota aplicable a la actividad agropecuaria para los casos no exentos
Con la sanción de la Ley Nº 7889/2015, aplicable a partir del ejercicio 2015, se pone de manifiesto, nuevamente, el compromiso del Gobierno de la Provincia de Salta con los distintos sectores de la sociedad, coadyuvándolos a sobrellevar la coyuntura económica actual.