junio

22

INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS EN INTEGRAR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

 

 

octubre

06

Reunión con Autoridades de AFIP y el CPCES

El pasado martes 04 de Octubre a hs 18, se llevó a cabo en la Sala de reuniones Cr. Héctor Mario Campastro del Consejo Profesional, una charla con autoridades de la AFIP y del CPCES, a efectos de tratar temas específicos y evacuar consultas técnicas respecto de La Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal (Libro II, Títulos I y II), como así también analizar los inconvenientes que se pudieran haber detectado en el uso de los sistemas informáticos.

septiembre

13

Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260

Quién puede exteriorizar

Podrán exteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc. comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptas o no ante AFIP.

¿Qué se puede exteriorizar

Tenencia de moneda nacional y extranjera
Inmuebles.
Acciones y participaciones. Societarias, derechos como beneficiarios de fondos y de bienes similares fideicomisos…
Demás bienes en el país y en el ext., incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económicos.

¿Cuándo deben existir los bienes a regularizar?

Deberán ser preexistentes a la fecha 22/07/16 para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.

Modo de exteriorización

Moneda nacional o extranjera en efectivo en el país mediante su depósito en entidades financieras hasta el 31/10/16. Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.
Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.
Demás bienes en el país o en el exterior, mediante presentación de una declaración jurada.

Impuesto especial a abonar

La normativa establece un impuesto especial, que prevé las siguientes alícuotas:

Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.
Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasa será 0%.
Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.
Valor de los bienes declarados, excluidos inmuebles supera $ 800.000 la alicuota sera:

blanqueos efectivizados antes del 31/12/16 del 10%,
luego de esa fecha la tasa

agosto

11

COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO

COMENTARIOS SOBRE LA MORATORIA QUE INCLUYE LA NUEVA LEY DE BLANQUEO
Que Obligacionespuedenincluirse?
Tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Hasta Cuando?
Hasta el 31/3/2017.
Obligaciones de que antiguedad se puedeninlcuir?
Vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas con destinoa las ART.
Que tipos de Obligaciones puede incluirse?
Obligaciones en discusiónadministrativa o judicial a la fecha de publicación en el BO, y obligacionesprescriptassobre las que se hubieran formuladodenuncia penal tributaria o penal económica.
Tambiénpuedenincluirse:
– Planes de pagocaducos o no.
– Retenciones y/o percepcionesomitidas o efectuadas y no ingresadas.
– Verotros…
Que produce el acogimiento?
La suspensión de accionespenalestributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
TambiénSe prevé la exención y/o condonación de:
– Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento;
– Interesesresarcitorios que en relación con el capital adeudado supere un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda, excepto para los trabajadores autónomos, en cuyo caso la exención será del 100%.
Cuales son las Condiciones del acogimiento?
– Quienescancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada;
– Cancelación mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP con los siguientes requisitos:
* Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotasinterésfijo del 1,5% mensual;
* Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con interéstasapasivapromedio del

agosto

11

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

Quién puede exteriorizar?

Podránexteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc.comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptaso no ante AFIP.

¿Qué se puede exteriorizar?

Tenencia de moneda nac.Y extr

Inmuebles.

Acc., part. Societ., derechos como benef. de fondos y de bienes similares fideicomisos, ADRs, bonos, ON, cuotas.

Demásbienes en el país y en el ext.,incluyendocréditos y todotipo de derechos susceptibles de valor económicos.

¿Cuándodebenexistir los bienes a regularizar?

Deberánserpreexistentes a la fecha de promulgacion de la ley para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.

Modo de exteriorización

– Monedanac. o ext. en efectivo en el paísmediantesudepósito en entidadesfinancieras hasta el 31/10/16.

Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.

– Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.-

– Demásbienes en el país o en el exterior, mediantepresentación de unadeclaraciónjurada.

Impuesto especial a abonar

La normativaestablece un impuesto especial, que prevé las siguientesalícuotas:

* Bienesinmuebles en el país y/o en el exterior:  5%.

* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasaserá0%.

* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.

* Valor de los bienesdeclarados, excluidosinmueblessupera $ 800.000 la alicuotasera:

1- blanqueosefectivizados  antes del 31/12/16del 10%,

2- luego de esafecha la tasa sera del 15%.

Si el blanqueoserrealizamediantela entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17 a su valor nominal, se aplicaraunaalícuota10%, hasta el 31 de marzo de 2017.

Beneficios de la exteriorización

No se aplicaran los ajustes por

mayo

20

Espacio Consultivo AFIP–Entidades Empresariales y Profesionales

Acta Nro 1 – 11 de Marzo de 2016

abril

19

Salta – Resolución General N° 09

Considera ingresados en término los pagos correspondientes a las obligaciones tributarias regularizadas mediante el Régimen Especial y Transitorio previsto por Ley N° 7.900, con vencimiento el día 14 de Abril de 2.016 y que sean abonados el día 15 de Abril de 2.016.
Descargar RG Nº09/2016

abril

19

Salta – Resolución General N° 08

Implementa la opción web de cuentas corrientes de multas y la boleta web F930W.
Descargar RG Nº08/2016

abril

04

Salta – Resolución General N° 07. – Modifica el artículo 13º de la R.G. Nº 05/2.016 y dispone su entrada en vigencia a partir del 1º de Mayo de 2.016. Las constancias de exención (F600 y F601) emitidas para el año 2.015 serán consideradas como constancia de no retención/no percepción hasta el 30 de Abril de 2.016.

febrero

16

El CPCES solicitó prorroga a la DGR por el vencimiento del Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta envío nota al Director General de la Dirección General de Rentas, Cr. Facundo Furio, solicitando se reconsidere la fecha de vencimiento para acogerse al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias, Intereses, Recargos y Multas (Ley Nº 7900), cuya finalización estaba prevista para el 14 de Febrero del corriente año, otorgándose una prorroga de 60 (sesenta) días al vencimiento establecido; a fin de posibilitar el acceso a dicho beneficio a numerosos contribuyentes y de facilitar la labor de los matriculados.

 

 

enero

25

Procedimiento. Acogimiento a Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 2278. NO Implica Renuncia a Derecho de Repetición

Consideramos de vital importancia el conocimiento por parte de la matrícula del fallo que se adjunta más abajo, y que hemos abreviado a los efectos de resaltar lo que consideramos de suma importancia, pudiendo aquellos que estén interesados, en ver el fallo completo en nuestro sitio Web Comisión de Asuntos Tributarios.

Hemos preferido no realizar ningún comentario adicional, pues el fallo en sí mismo es clarísimo y despeja toda duda al respecto.

Comisión de Asuntos Tributarios y Enlace Fiscal

Descargar fallo abreviado

diciembre

12

Régimen de cancelación de deudas para medios de comunicación

A través del Decreto 852/2014, los titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales podrían obtener la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante un procedimiento que facilita a las empresas de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

noviembre

11

Resumen de las condiciones del nuevo plan de pagos R.G. Nº 3.806 del 6/11/15

La Comisión de enlace y asuntos tributarios informa:

Obligaciones que pueden incluirse
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
  • La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
octubre

19

Reunión informativa con autoridades de la DGR

La Comisión de Enlace Fiscal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, representada por su Coordinador Institucional, Cr. Benjamín Lávaque y por su Coordinador Técnico, Cr. Sergio Pantoja, mantuvieron una reunión con el Director General de Rentas de la Provincia, Cr. Diego Dorigato, donde también estuvo presente el Cr. Julio Aramayo

octubre

05

NUEVO BENEFICIO PARA ACTIVIDADES EXENTAS (Comunicado de DGR)

Se flexibilizan los requisitos para acceder al beneficio y se reduce la alícuota aplicable a la actividad agropecuaria para los casos no exentos

Con la sanción de la Ley Nº 7889/2015, aplicable a partir del ejercicio 2015, se pone de manifiesto, nuevamente, el compromiso del Gobierno de la Provincia de Salta con los distintos sectores de la sociedad, coadyuvándolos a sobrellevar la coyuntura económica actual.