COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES
Quién puede exteriorizar?
Podránexteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc.comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptaso no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar?
Tenencia de moneda nac.Y extr
Inmuebles.
Acc., part. Societ., derechos como benef. de fondos y de bienes similares fideicomisos, ADRs, bonos, ON, cuotas.
Demásbienes en el país y en el ext.,incluyendocréditos y todotipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándodebenexistir los bienes a regularizar?
Deberánserpreexistentes a la fecha de promulgacion de la ley para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.
Modo de exteriorización
– Monedanac. o ext. en efectivo en el paísmediantesudepósito en entidadesfinancieras hasta el 31/10/16.
Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.
– Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.-
– Demásbienes en el país o en el exterior, mediantepresentación de unadeclaraciónjurada.
Impuesto especial a abonar
La normativaestablece un impuesto especial, que prevé las siguientesalícuotas:
* Bienesinmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.
* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasaserá0%.
* Valor de los bienesdeclarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.
* Valor de los bienesdeclarados, excluidosinmueblessupera $ 800.000 la alicuotasera:
1- blanqueosefectivizados antes del 31/12/16del 10%,
2- luego de esafecha la tasa sera del 15%.
Si el blanqueoserrealizamediantela entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17 a su valor nominal, se aplicaraunaalícuota10%, hasta el 31 de marzo de 2017.
Beneficios de la exteriorización
No se aplicaran los ajustes por