La persona a quien le realizaron la retención es jubilada y no está alcanzada por la retención del impuesto a las ganancias. Para realizarle el reintegro le informan de AFIP que tiene que tramitar CUIT y clave fiscal, para después solicitar el reintegro vía un servicio web. ¿Es esto correcto? ¿Corresponde tramitar una CUIT a estos solos efectos, sin tener ninguna actividad comercial?
http://www.ele-ve.com.ar/Tarjetas-de-credito-Percepcion-del-20-Devolucion.html
Un operario que estuvo 4,5 años en relación de dependencia y renunció; ahora es incorporado nuevamente. ¿La antigüedad anterior se reconoce para qué conceptos y qué pasa en el caso de ser despedido?
http://www.ele-ve.com.ar/Antiguedad,50126.html
¿Cómo hace una persona jubilada de 80 años que cuenta con personal doméstico para obtener la Clave Fiscal? Está jubilada y no está inscripta en ningún impuesto, ¿dónde tramita el C.U.I.T. y con que documentación? ¿Cómo se hace en el caso de encontrarse operada y en cama y querer cumplir con la inscripción antes del 30/06, puede ir un hijo con su DNI a tramitarlo?
http://www.ele-ve.com.ar/Empleador-del-servicio-domestico.html
- ¿El importe del aporte de $ 135 se va a unificar para todas las empleadas domésticas o las que trabajan menos de 12 horas y menos de 6 horas como también las jubiladas van a tener importes menores como era hasta ahora? ¿El recibo de haberes por ahora es el del F. 102 o ya hay otro?
http://www.ele-ve.com.ar/Servicio-domestico,49619.html
« Página anterior — Página siguiente »