A través de la Res. Gral. AFIP 3756 se establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.
Estará destinado para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones; Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28 de febrero de 2015; el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, del art. 37 de la ley de Ganancias; deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos; cuotas mensuales del impuesto inte grado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo; obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de