abril

13

DDJJ Impuesto a las Ganancias 2014

Un trabajador en relacion de dependencia inscripto en el impuesto a las ganancias por ser también director de S.A., tuvo hasta agosto 2013 remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000. Durante el año 2014 recibió una aumento de sueldos que elevó dicha cifra. Dado que la norma no ha sido modificada , el software de liquidacion anual del impuesto a las ganancias 2014 no contempla esta situacion en DEDUCCION ESPECIAL imponiendo un tope. ¿Es correcto colocar la diferencia como remuneracion exenta?

http://www.ele-ve.com.ar/DDJJ-Impuesto-a-las-Ganancias-2014.html


abril

13

Ganancias. Sucesión indivisa.

Un contribuyente que falleció el 24-08-2014. Debe presentar ganancias por el período 01-01-2014 a 24-08-2014 a nombre del contribuyente. La presentación de la sucesión indivisa por el período 25-08-2014 al 31-12-2014 (dado que tienen el mismo cuit) ¿Cómo se presenta, como rectificativa 1?

http://www.ele-ve.com.ar/Ganancias-Sucesion-indivisa.html

 


abril

13

Fallo Corte Suprema. Hecho imponible en el IVA e Importancia de la prueba. Facturas apócrifas


Fallo completo «Feretti, Felix Eduardo c/DGI, CSJN, 10/03/2015»  (incluye destacado de párrafos esenciales)

* La Ley del IVA subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto -en el caso- de los vendedores de los bienes, extremo que no se cumple en las presentes actuaciones, pues la actora no ha logrado acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que aquél les adjudicó.
* Si bien la Ley de Procedimiento Fiscal otorga carácter limitado a la revisión de la alzada y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho, resulta evidente, como surge del último párrafo del mencionado artículo, que no se trata de una regla absoluta y que, por consiguiente la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas

* Se revoca la sentencia apelada y se confirma el acto administrativo en cuanto determinó la obligación tributaria con base a la impugnación de los proveedores de chatarra, aplicó multa y liquidó intereses, pues el Tribunal Fiscal- cuya decisión la Cámara confirma- ha efectuado un examen notoriamente superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía al a quo la revisión de lo decidido por aquél

 

Info. Gral. Fallo

 

abril

13

Nuevo régimen de facilidades de pago

A través de la Res. Gral. AFIP 3756 se establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.

Estará destinado para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones; Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28 de febrero de 2015; el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, del art. 37 de la ley de Ganancias; deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos; cuotas mensuales del impuesto inte grado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo; obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de

abril

13

El régimen de información de operaciones inmobiliarias para el alquiler de inmuebles


La Resolución General AFIP 2820 dispone que a partir del período fiscal 2015, entra en vigencia el régimen de información de operaciones inmobiliarias referido a la locación de inmuebles urbanos. Hasta el 28/2/2015 se considera cumplida en término la presentación de la información respectos de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015 y que se encuentren vigentes a esa fecha. A filo del vencimiento, el 25/2/2015 el Fisco emite la Resolución General AFIP 3743 en donde se prorroga al 1/7/2015 la entrada en vigencia de dicho régimen de información

http://www.cronista.com/fiscal/El-regimen-de-informacion-de-operaciones-inmobiliarias-para-el-alquiler-de-inmuebles-20150330-0031.html

abril

13

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Publicación del listado de contribuyentes excluidos. Marzo 2015


En el Boletín Oficial del pasado 01/04/2015 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la cual se publica el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la «Clave Fiscal» (Res. Gral. 3640/2014) (incluye listado completo)

Fecha de proceso exclusiones: 03/03/2015

Info. Gral. Monotributo

abril

06

Servicio doméstico. Pago salario. Cuenta bancaria.

¿Es obligatorio abrirle una cuenta bancaria al personal del servicio doméstico para abonarle el sueldo?

 

http://www.ele-ve.com.ar/Servicio-domestico-Pago-salario-Cuenta-bancaria.html

abril

06

Conceptos no remunerativos. ART.

¿Los conceptos no remunerativos deben contribuir a la ART?

 http://www.ele-ve.com.ar/Conceptos-no-remunerativos-ART.html

 

abril

06

Seguridad Social. Doble Pago

 

Un contribuyente por error abonó dos veces el importe correspondiente al F. 931 del mismo período (02/2015) ¿cómo debe realizar el procedimiento para compensar con 03/2015?

http://www.ele-ve.com.ar/Seguridad-Social-Doble-Pago.html

abril

06

Cuatro recomendaciones clave para adaptarse a la factura electrónica


Un estudio interno realizado por el equipo de Tax & Accounting de Thomson Reuters en Argentina confirmó que llega a cerca de 400.000 el número de empresas que, dentro de tres meses, deberán actualizar su proceso de gestión y el esquema actual de software para atender a la nueva resolución

http://www.iprofesional.com/notas/208912-Cuatro-recomendaciones-clave-para-adaptarse-a-la-factura-electrnica

 

 

abril

06

Monotributo: mañana vence el plazo para informar las facturas sin CAI


Hace unos meses, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas «C» del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que sólo se utilizaba para las facturas de tipo «A» y «B» que emiten los inscriptos en el IVA

http://www.cronista.com/economiapolitica/Monotributo-manana-vence-el-plazo-para-informar-las-facturas-sin-CAI-20150330-0049.html

abril

06

Con reserva, los tributaristas avalan el plan de facilidades de pago de AFIP


La condición para entrar es que «deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día, con las declaraciones juradas presentadas y pagadas»

http://www.lanacion.com.ar/1779830-con-reserva-los-tributaristas-avalan-el-plan-de-facilidades-de-pago-de-afip

abril

06

ESQUEMA. Plan de Pagos DECENAL. Importancia de cambios 2015


Principales conceptos esquematizados del «Régimen de Facilidades de pago» (Res. Gral. 3756/2015) destinado a la cancelación de: 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y 2) Multas o Aduaneros, con vencimiento de presentación y pago al 28/02/2015.

CONDICIONES: A) Planes hasta  120 cuotas mensuales e iguales (10 años), 1ra. Cuota: 7 por ciento deuda; Cuota mínima $ 500 y Monotributo $ 150; Interés 1,90% mensual y Rehabilitación (3er débito) y B) DDJJ presentadas y pagadas o regularizadas con vencimiento entre Marzo a Mayo 2015.

CADUCIDAD: A) UNA cuota, a los 30 días; B) Disminución de empleados respecto Dic. 2014 o C) Incumplimiento pago y/o presentación DDJJ vencimientos posteriores al 28/02/2015 hasta fin del Plan.

ADHESION. PLAZO: 31/05/2015

Esquema Plan de Pagos

Esquema Plan de Pagos Anexo

abril

06

Plan de Regularización Fiscal DECENAL: Importancia en la adhesión y caducidad


Aspectos salientes comentados del Régimen especial de facilidades de pago Res. Gral. 3756/2015 (B.O. 27/03/2015) (incluye Esquema con cambios 2015)
Adhesión. Requisitos: DDJJ presentadas y pagadas en período de acogimiento; Cantidad de empleados igual o más Dic. 2014, plazo hasta hoy 31/03/2015 para igualar nómina y particularidad de personal actividades eventuales, temporarias o estacionales. Control ex ante y ex post .

Caducidad: Falta de pago en una cuota y la rehabilitación restrictiva; Cantidad de empleados igual y buena conducta fiscal, durante todo el Plan

Info. Gral. Plan de REgularizacion

abril

06

Monotributo, día D: hoy vence el plazo para que los contribuyentes declaren ante AFIP las facturas en existencia


El organismo a cargo de Ricardo Echegaray informó que los pequeños contribuyentes deben declarar los talonarios de comprobantes que aún se encuentran en su poder, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año

http://www.iprofesional.com/notas/209003-Monotributo-da-D-hoy-vence-el-plazo-para-que-los-contribuyentes-declaren-ante-AFIP-las-facturas-en-existencia?page_y=0