Fallo y Dictamen Procuración completos «Bolsa de cereales de Buenos Aires c/ Bs. As provincia s/acción declarativa, CSJN, 16/12/2014».
* El distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciado dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes.
* No se advierte que la Bolsa de Cereales de Buenos Aires -que en su condición de entidad registradora de las operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas recauda el impuesto de sellos provincial en su sede social ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1978- se encuentre en una situación diferente que las restantes entidades incluidas en la categoría que cumplen la misma función de registración y recaudación, desde que la discriminación establecida en el régimen cuestionado en función del domicilio de las sedes sociales de aquéllas, no constituye una pauta razonable que autorice a ubicarlas en grupos distintos que, a los efectos impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales
Info. Gral. Fallo