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Fin de la relación laboral y la no gravabilidad en Ganancias
Comentarios al reciente fallo «Negri, Fernando Horacio c/ AFIP» se profundiza el criterio de la CSJN mediante el cual todo pago final realizado por motivo del distracto laboral debe estar fuera del alcance del impuesto a las ganancias por carecer de periodicidad y permanencia de la fuente productora del impuesto. Se aguardan nuevas normas o instrucciones de la AFIP como lo hiciera en las Circulares 3/2012 y 4/2012 (Fallos “De Lorenzo y Cuevas” y “Vizzoti”)Info. Gral. Fin de la relación