En el primer caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” Expte 12869, entendió que el perito, en su condición de auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes, con independencia de quién haya resultado condenado en costas.
En el segundo fallo que compartimos, y en el mismo sentido se expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial Olavarría, en autos caratulados “PALACIOS CARLOS ALBERTO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte 34375
Inf. Gral Honorarios Palacios
Inf. Gral Honorarios Gallego