Se recuerda a los profesionales que en virtud de lo establecido en la RT 7 .III. C. “ Normas sobre los Informes” se debe tener presente:
“ En todos los casos en que el nombre de un contador público se encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el contador público debe incorporar a los estados contables, únicamente su firma y sello “.
“Los informes del contador público deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información. En especial, se debe evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe”.
“En todos los informes del contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información”.
Con referencia al contenido de los Informes la misma norma dispone que se deben presentar con la siguiente sistematización:
1. Título.
2. Destinatario.
3. Identificación de los estados contables objeto de auditoría.
4. Alcance del trabajo de auditoría.
5. Aclaraciones especiales previas al dictamen, en su caso.
6. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la indicación por la cual no se emite opinión.
7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales , municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión.
8. Lugar y fecha de emisión.
9. Firma del auditor.
En relación a lo indicado en la RT 7