Los bienes que fueron sincerados en los términos del Régimen de Sinceramiento Fiscal, Título I, Libro II de la Ley 27.260 y que hubieran estado a nombre de familiares o terceros (testaferros o presta nombres) deben estar registrados bajo la titularidad del declarante (blanqueador) con anterioridad a los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, en función de los dispuesto en los artículos 38 y 39 del régimen. Pero hay una nueva situación, los vencimientos fueron prorrogados
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