Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende por más de 40 días días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Extendemos hasta el 26/05 el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Trabajadoras y trabajadores de las empresas inscriptas que cumplan los criterios podrán acceder al salario complementario que el Estado pagará en junio.
El jueves 14 de mayo, autoridades de la FACPCE se reunieron, a través de la plataforma virtual, con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
IMPORTANTES NOVEDADES CONFIRMADAS POR AFIP:
▪️Impuesto a las Ganancias – Sociedades: se prorrogan los vencimientos para la última semana de mayo.
▪️Empresas Grandes: se amplía la cantidad de planes de pagos vigentes de 3 a 6.
▪️No se tendrá en cuenta la categorización SIPER para el plan de pagos.
▪️Se permitirá incluir en el plan de pagos permanente el IVA diferido.
AFIP prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, a partir del 18 de mayo de 2020.
-Actividades: se incorporan nuevas actividades que presentaron caídas significativas en la facturación debido a la emergencia sanitaria.
AFIP informa que los vencimientos, tanto de la presentación como del pago de la Declaración Jurada, se prorrogan para el 18 de Mayo para todas las terminaciones de CUIT.
AFIP informa el monto de la asignación que será abonado, a través de ANSES, en la CBU de cada empleado de la empresa que haya accedido al beneficio.
RESOG-2020-4707-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
▪️Fuentes de la AFIP confirmaron que recién la semana próxima
« Página anterior — Página siguiente »