Quién puede exteriorizar
Podrán exteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc. comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptas o no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar
Tenencia de moneda nacional y extranjera
Inmuebles.
Acciones y participaciones. Societarias, derechos como beneficiarios de fondos y de bienes similares fideicomisos…
Demás bienes en el país y en el ext., incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándo deben existir los bienes a regularizar?
Deberán ser preexistentes a la fecha 22/07/16 para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas juridicas.
Modo de exteriorización
Moneda nacional o extranjera en efectivo en el país mediante su depósito en entidades financieras hasta el 31/10/16. Deberán mantenerse depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/17, inclusive, el mayor.
Moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades financieras habilitadas.
Demás bienes en el país o en el exterior, mediante presentación de una declaración jurada.
Impuesto especial a abonar
La normativa establece un impuesto especial, que prevé las siguientes alícuotas:
Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%.
Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, no superasen $ 305.000: la tasa será 0%.
Valor de los bienes declarados, incluidos los inmuebles, se encontrase entre $305.000 y $800.000: la tasa del impuesto: 5%.
Valor de los bienes declarados, excluidos inmuebles supera $ 800.000 la alicuota sera:
blanqueos efectivizados antes del 31/12/16 del 10%,
luego de esa fecha la tasa