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Registración de Datos Biométricos – RG AFIP 3163
Se recuerda que de acuerdo a lo establecido en la R.G. 3163, los contribuyentes incluidos en el Art. 2 de la R.G. 2595 así como los comprendidos en el título II de la RG 2300, deberán registrar los datos biométricos, de acuerdo con lo establecido en la R.G. 2811, dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.