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Avances en el Consejo Económico y Social
Escribe
Cr. Julio César Loutaif
Presidente del Consejo Económico Social
de la Provincia de Salta
Escribe
Cr. Julio César Loutaif
Presidente del Consejo Económico Social
de la Provincia de Salta
Escribe: Cra. Hermosinda Egüez
Escribe: Cr. Sergio Armando Simesen de Bielke
La nueva legislación unificadora de los códigos civil y comercial (Ley 26.994) plantea numerosos interrogantes para las sociedades indicadas en el título de este comentario, tanto desde el punto de vista del Derecho Societario como del Tributario. Intentaré, acá, una sinopsis sobre algunos de ellos.
Escribe: Juan Lucas Dapena Fernández. Doctor en Ciencias Económicas. Miembro del CICES
“La Responsabilidad Social es uno de los focos de la demanda colectiva por más ética: Una economía con rostro humano. La ética debe dirigir la economía y el comportamiento de sus actores para contribuir a la creación de un mundo más justo”.
Bernardo Kliksberg
La semana anterior se realizó una reunión de trabajo de la Comisión Organizadora del 20 Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, que estuvo encabezada por el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Vicente Ramón Nicastro
por el C.P. Roberto Mario RODRIGUEZ, M.P. Nº 202 – C.P.C.E.S.
Roberto A. J. Gillieri – Secretario Técnico
Lic. Agustín Dib Ashur – Coordinador de la Comisión de Licenciados en Administración
Hace casi dos décadas que la DGR de Salta implementó el sistema de “Puestos de Control” en la provincia, con el objetivo de dar pelea al comercio ilegal. A las habituales tareas de verificación y fiscalización, se sumó ésta, que resulta “anticipada” o previa, ya que pretende cortar en la raíz el circuito de comercialización informal, verificando que el tránsito de mercaderías se haga debidamente documentado.
CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO Y CONCURSO DEL GARANTE: INFORME GENERAL UNICO
A partir de mayo, es decir para las obligaciones impositivas del mes de ABRIL/14, es obligatorio el uso del aplicativo informático para la generación y presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales.
La creciente competencia en los negocios exige un proceso de toma de decisiones cada vez más complejo, tanto en la identificación, formulación y evaluación de proyectos, como en la gestión empresarial. El conocimiento científico que facilita esta labor no se está incorporando en el trabajo diario de las organizaciones; este desequilibrio de no poder agregar tecnología a un trabajo de complejidad creciente, lleva a un deterioro permanente de la productividad y competitividad. Por lo anterior, es indispensable que el área financiera cuente con herramientas agiles y precisas que le permitan analizar una situación y evaluar los resultados antes de tomar una decisión.
En la evaluación financiera de proyectos, intervienen variables interdependientes y cada una de ellas a su vez, depende de otras variables y relaciones, de donde se deduce que los resultados de un modelo sufren la influencia de una gran cantidad de eventos, que afectan de manera diferente los resultados del proyecto bajo análisis.
Es entonces que contamos con el análisis de sensibilidad como herramienta útil y necesaria para la anticipación de resultados posibles, tanto en la evaluación de proyectos como en la gestión de empresas. Entre las herramientas para estudiar la relación y comportamiento de las variables se cuenta con el análisis de sensibilidad que busca hacer un estudio de la situación para:
Encontrar el grado en que cada variable de entrada del proyecto afecta los resultados
Establecer los valores máximos y mínimos de los parámetros en el que el resultado del proyecto se ubica
Conocer el impacto
Luego de veintiocho años de eficaz funcionamiento, la Resolución Técnica N° 7 ha sido reemplazada por la Resolución Técnica N° 37.
Sin embargo, corresponde decir que buena parte de las disposiciones de aquella Resolución emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en 1985 y que fuera de avanzada en aquel momento, permanecen inalteradas en la nueva disposición.
Es que en realidad, la nueva normativa ha tenido como propósito introducir las modificaciones mínimas imprescindibles para que las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica vigentes en la Argentina resulten consistentes con las correspondientes normas internacionales recientemente adoptadas de manera obligatoria para aquellas entidades que obligadamente deben preparar sus estados financieros de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, tal como son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board).
Asimismo, se aprovechó la misma Resolución Técnica 37 para establecer normas profesionales para determinados tipos de auditoría y para otros servicios profesionales reglados por las normas internacionales emitidas por el IAASB (International Audit and Assurance Standards Board).
Estructura de la Resolución Técnica N° 37
La nueva norma tiene la siguiente estructura:
I- Introducción
I.A- Propósito
I.B- Antecedentes
II- Normas comunes a todos los servicios
II.A- Condición básica
II.B- Normas para el desarrollo del encargo
II.C- Normas sobre informes
III- Auditoría
III.A- Auditoría de estados contables con fines generales
III.B- Auditoría de estados contables con fines específicos
III.C- Auditoría de un solo estado contable, de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable
III.D- Auditoría de