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AFIP desdobla y extiende hasta noviembre la generalización de la factura electrónica
Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización del fisco nacional, adelantó que se dictará próximamente una resolución mediante la cual se dispondrá que el vencimiento se desdoblará en tres segmentos: el primero vencerá el 1 de abril; el segundo, el 1 de julio y el tercero, el 1 de noviembre
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Resumen de las condiciones del nuevo plan de pagos R.G. Nº 3.806 del 6/11/15
La Comisión de enlace y asuntos tributarios informa:
Obligaciones que pueden incluirse
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
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R.G. AFIP N° 3711 Declaracion Jurada IVA WEB
Sujetos Incluidos
Todos los responsables inscriptos en IVA
Sujetos excluidos
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Acuerdo de Cooperación FACPCE-AFIP
La AFIP firmó un acuerdo de cooperación con la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas
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Solicitud AFIP – Planteo de Problemas, Inquietudes y Sugerencias
Fecha Límite de Recepción
19/08/2015
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Aclaración Tema – Facturación Electrónica Punto 1) Acta reunión 07-08-15 con AFIP
Se remite aclaración respecto al Punto 1) sobre Factura Electrónica, de la noticia previamente publicada.
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Respuestas de AFIP sobre Diferentes Problemáticas de Interés para los Matriculados
REUNION FACPCE-AFIP
7 de Agosto de 2015
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Resolución General AFIP N° 3685
Responsables Inscriptos que
- Que estén en el listado emitido por AFIP (inexistente a la fecha).
- Estén comprendido en el régimen de la Factura Electrónica, por adhesión obligatoria u ocupacional, aunque no hayan emitido ninguna por ese medio.
- Estén inscriptos en IVA a partir del 01/2015
- al 22/10/14 estuvieran alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registración (R.G. 1361, deberán cumplir con el régimen desde el 01/2015.
- estén alcanzados por las facturas electrónica a partir del 01/07/2015 deberán cumplir con el régimen desde el 07/2015.
Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales para reparar la totalidad de sus operaciones, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la R.G. 3685.
Nota Aplicada a exentos ni monotributistas aunque emitan su factura de manera electrónica.