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Novedades AFIP: Nueva versión «SICOSS»
Novedades nueva versión
Reforma Tributaria – Ley 27430: Principales modificaciones – (Arts. 165 – 173)
1. Alícuota Única para empleadores
2. Detracción mensual de un importe de la base imponible
3. Derogación del Anexo I del Dto. 814/01
4. Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.
1. Alícuota Única para empleadores – Sector Privado y organismos del Art. 1 Ley 22016 –
Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo 02/2018 hasta 12/2021, fijándose a partir del PF 01/01/2022 una única alícuota del 19,50%.
El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:
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Encuesta Institucional AFIP – Profesionales en Ciencias Económicas
Los invitamos a participar de una encuesta, diseñada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, para conocer su visión sobre temáticas institucionales y de servicios, e identificar potenciales áreas de mejora.
La misma sólo les ocupará unos minutos de su tiempo y, dado que tiene un propósito estadístico, se resguardará la completa confidencialidad de las respuestas.
Para acceder al cuestionario ingresar al siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/EncuestaContadores/default.aspx
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Resolución General 4198. E/2017. AFIP. Carnes. IVA. Sistema Registral. Registro Fiscal de Operadores
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AFIP Informa: Los monotributistas se encuentran obligados a realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico
Los monotributistas se encuentran obligados a realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico
Compartimos con ustedes las siguientes herramientas de servicios para difundir entre sus asociados:
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AFIP, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
Cónyuge $62.385,20
Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09
Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
66.917,91
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
62.385,20
2. Hijo:
31.461,09
Deducción Especial (*)
66.917,91
(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Conocé los valores de las deducciones acumuladas mes a mes, ingresando en el micrositio de Ganancias y Bienes.
También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.
Ganancia neta imponible acumulada
Pagarán(*)
Más el %
s/excedente de $
Más de $
A $
0
25800
0
5
0
25800
51600
1290
9
25800
51600
77400
3612
12
51600
77400
103200
6708
15
77400
103200
154800
10578
19
103200
154800
206400
20382
23
154800
206400
309600
32250
27
206400
309600
412800
60114
31
309600
412800
en delante
92106
35
412800
Por último, también se actualizaron los siguientes montos:
DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
PERÍODO FISCAL 2018
SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)]
6.803,32
13.606,64
20.409,96
27.213,28
34.016,60
40.819,92
47.623,24
54.426,56
61.229,88
68.033,20
74.836,52
81.639,85
1. Cónyuge
6.342,50
12.684,99
19.027,49
25.369,98
31.712,48
38.054,97
44.397,47
50.739,96
57.082,46
63.424,96
69.767,45
76.109,95
2. Hijo
3.198,54
6.397,09
9.595,63
12.794,18
15.992,72
19.191,26
22.389,81
25.588,35
28.786,89
31.985,44
35.183,98
38.382,53
C) Deducción
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Primera reunión del Espacio de Dialogo Regional en conjunto con AFIP
Se llevó a cabo la reunión con representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el marco del Espacio de Diálogo Regional.
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¡Dame la A… te doy la M !
Y “dale con la burra al trigo”. Parece que a AFIP le encantó la frase, y le dio nomas de nuevo a facturación. Como si fueran pocas, sancionó la RG 4.132, estableciendo un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiendo la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en IVA que registren inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo esa venta de bienes o servicios.
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AFIP Informa que durante los meses de Diciembre 2017, Enero y Febrero de 2018, no atenderá en el Centro de Servicios habilitados en nuestra Sede Central
La Institución.
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Novedades AFIP Subdirección General de Servicios al Contribuyente
El lunes 27 de Noviembre se publicará una norma que entrará en vigencia a partir del próximo viernes 1 de Diciembre del corriente año. La misma modificará la Resolución General N° 1817 de la siguiente manera:
– Se sustituye el importe de operación o transacción de $150 por $2.000, a partir del cual se exige realizar la consulta de la situación fiscal que reviste el contribuyente.
– Se incorpora el servicio denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible mediante “Web Services”, para ejecutar la correspondiente consulta.
– Se reemplaza el plazo de los ciento ochenta (180) días corridos por treinta (30) días corridos de validez de dicha consulta, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.
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Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
Categorización de contribuyentes y/o responsables – Consulta mediante Clave Fiscal
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Solicitud inquietudes y sugerencias dentro del Espacio de Dialogo Regional con AFIP
Informamos a nuestros colegas que ha quedado formado el “Espacio de Diálogo Regional” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, integrado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y los Jefes de las Secciones Regional Salta y Jujuy de AFIP. Este nuevo espacio formará parte del ya establecido “Espacio de Diálogo Institucional”, con el fin de establecer un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre la Dirección Regional de AFIP y las Entidades Profesionales, con el fin de intercambiar propuestas y recomendaciones; considerar opiniones externas; analizar normas, procedimientos y sistemas; y contribuír al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre temas tratados.
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El ADMINISTRADOR FEDERAL RECIBIÓ A LA FACPCE
En respuesta al pedido de audiencia, el miércoles 25 de octubre, nuestra Federación fue recibida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad y su equipo, los Dres. Eliseo Devoto, Ernesto Donato, Marcelo Costa, Sergio Rufail y Horacio Castagnola.