|
Se reglamenta el Régimen Especial y transitorio de medidas de alivio fiscal. La Dirección General confeccionará los padrones de contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, de manera tal que los agentes de recaudación los apliquen desde el primer día del mes siguiente a los efectos de su exclusión del régimen de recaudación bancaria. |
DGR 22 ANEXO DGR 22
|
|
Se establece un “Régimen Especial y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal”, consistentes en: |
Exclusión del régimen de recaudación bancaria del impuesto a las actividades económicas para contribuyentes cumplidores, hasta el 31/12/2019.
Suspensión de la aplicación de tratamientos diferenciales por nivel de riesgo fiscal, hasta 31/12/2019. |
Exención y/o condonación de intereses, recargos y multas, hasta el 27/12/2019. |
No inicio de ejecuciones fiscales, ni traba de nuevos embargos, hasta 27/12/2019. |
Planes de pago especiales para deudas tributarias legisladas por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, hasta el 27/12/2019. |
Financiación especial para el pago del impuesto de sellos correspondiente a nuevos instrumentos, hasta el 27/12/2019. |
|
« Página anterior — Página siguiente »