05
Salta – Resolución General DGR 5/2014. Impuesto a las Actividades Económicas. Agentes de Percepción. Nuevas Alícuotas
En Boletín Oficial del 10/01/2014 se ha publicado la RG (DGR Salta) nº 5/2014, a través de la cualse INCREMENTA la alícuota aplicable para las percepciones del Impuesto a las Actividades Económicas (Ingresos Brutos), debiéndose aplicar, a partir del 01/02/2014, la alícuota general del 3,6%.
De esta manera, se deberán aplicar las siguientes alícuotas:
Clientes jurisdiccionales de Salta:3,6 %
Clientes de Convenio Multilateral con jurisdicción Salta:1,8 %
Clientes jurisdiccionales que no acrediten su condición de inscriptos en DGR Salta y en ninguna otra jurisdicción: 10.80% (el triple de la vigente). No corresponderá efectuar percepción cuando el sujeto acredite su inscripción como contribuyente de otra jurisdicción.
Contribuyentes de Convenio Multilateral del régimen general, cuando el domicilio del comprador se encuentre fuera de la Pcia de Salta, y la entrega de los bienes se realice fuera de Salta, y en tanto el comprador tenga incorporada la jurisdicción Salta en el CM01, la percepción de Impuesto a las Actividades Económicas se calculará sobre la base que resulte de aplicar el coeficiente unificado declarado para Salta en el último CMo5 vencido a la fecha de la operación, sobre el monto de la factura.
También se introducen modificaciones en las alícuotas aplicables y los montos mínimos para las actividades: Mercados y predios feriales (Anexo II), Producción y Comercialización de combustibles (Anexo III) y Juegos de Azar (Anexo IV)