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Fideicomisos. Empadronamiento y Documentación respaldatoria en *.pdf. CUADRO COMPARATIVO
Análisis comparativo comentado articulo por articulo del Regimen de información de «operaciones corrientes» y «Anual»: texto anterior vrs. vigente (Res. Gral. 3538/2013. BO. 15/11/2013). Presentación electrónica con CLAVE FISCAL documentación escaneada en formato «.pdf» en mismo plazo de operaciones. Empadronamiento cambios en Fideicomisos del 01/01/2013 al 14/11/2013. Objetivos: Fiscalización y análisis previos. Procedimiento
Vigencia: 15/11/2013
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NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP. CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO
La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos
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CNV flexibilizará algunos puntos de la nueva Ley de Mercado de Capitales
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Servicio doméstico
- ¿Es obligatoria para todas las empleadas de casas particulares emitir el recibo de sueldo a través de la página de AFIP con clave fiscal, o sólo para quienes deseen pagar con VEP por interbanking, y el resto sigue utilizando el 102B?
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FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES 2013 y 2014
Calendario y análisis del marco normativo que dispone los días feriados nacionales obligatorios y no laborables, sus trasladados, excepciones y días religiosos. NOVEDADES AÑO 2014: Feriados Puentes; ¿Fin de feriados Extraordinarios?; Asuetos Administración Pública y Bancos; Restricción transporte de cargas y detalle de los DIEZ fines de semana largos y su duración (3 a 4 días). CUADRO con fechas Nov. Dic/2013 y 2014. Vencimientos tributarios vrs. Feriados Feria Fiscal. Régimen opcinal de diferimiento presentación DDJJ Diciembre 2013 y Pagos. Determinación de la remuneración a abonar según la Ley 20744 (LCT). Normas vinculadas completas (Dec. 1584/2010, Dec. 1768/2013, Res. Grales. 3385/2012 y 3414/2012 y Disp. 333/2013)
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Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Capítulo V – Normas sobre otros encargos de aseguramiento
Este capítulo de la resolución técnica 37 se divide en las siguientes tres secciones:
a) Otros encargos de aseguramiento en general;
b) examen de información contable prospectiva; e
c) informes sobre los controles de una organización de servicios.
Estas secciones están respectivamente inspiradas en las Normas Internacionales sobre Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000, 3400 y 3402.
Como en los restantes Capítulos de la resolución técnica 37, cada una de las secciones se subdivide a su vez en:
a) Normas para su desarrollo; y b) normas sobre informes.
Sobre este capítulo de la resolución técnica 37 cabe destacar que se incorporan normas específicas para servicios de aseguramiento sobre información que no son estados contables. En la resolución técnica 7 no estaban previstos y la doctrina interpretaba que se encontraban incluidos bajo la figura de los “informes especiales”. En cuanto a su alcance, son similares a lo que es una auditoría (los que se encuadran dentro de los servicios de seguridad razonable) o revisión (que se categorizan como servicios de seguridad limitada) pero se los aplica a otra información distinta de los estados contables, y con ciertas particularidades según el tipo de información.
Capítulo VI – Normas sobre certificaciones
La resolución técnica 37 mantiene en este capítulo las normas contenidas en la resolución técnica 7 respecto de las certificaciones, manteniéndose la certificación literal de estados contables.
Tal como se indicó anteriormente en esta colaboración, se excluye expresamente el uso de muestreo en la certificación, debiendo examinar la totalidad de la población
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Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Capítulo IV – Normas de revisión de estados contables de períodos intermedios
Con la aprobación de la resolución técnica 37, se cambia el nombre del servicio de “revisión limitada” a “revisión”, y adicionalmente se introducen modificaciones a las normas de desarrollo del encargo y sobre el informe, las que analizaremos a continuación.
Normas para su desarrollo
Se establece en la resolución técnica 37 la posibilidad de emitir un informe tomando como parámetro un marco de información distinto a las normas contables profesionales cuando existan normas legales o reglamentarias que requieran utilizar otro marco de información, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La resolución técnica 7 establece la obligatoriedad de usar como criterio a las “normas contables profesionales”.
Además, con la resolución técnica 37 se extiende la obligación de obtener conocimiento del ente, al conocimiento del uso de “organizaciones de servicio”. Se agrega como procedimiento las preguntas a la dirección del ente para identificar si hay dudas sustanciales sobre la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante por lo menos los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, y de obtener elementos de juicio sobre si resulta apropiada la aplicación del precepto de empresa en funcionamiento y si existe una incertidumbre significativa al respecto.
Finalmente diremos que la resolución técnica 37 agrega la obligación de obtener confirmación escrita de la dirección.
Normas sobre informes
Se incorporan modificaciones en la estructura del
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Fiscalización Electrónica. Aspectos a considerar
Comentario de la Dra. Teresa Gómez, sobre la Res. Gral. 3416/2012 vrs. Ley de Procedimientos Administrativos 19549. Solicitud de datos y su fundamento. ¿Verificación del hecho imponible y deberes de colaboración?. Transformación en una inspección y el “adelantamiento de datos” que implicaría la auto incriminación. Recusación del inspector ¿virtual?. Garantías del Secreto Fiscal. Leyes violentadas. Instrucción 6/2007. AFIP. Necesidad de revisión interna
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Cómo recuperar el 20 por ciento de las compras con tarjeta
Según la situación fiscal es posible recuperar la percepción a cuenta de impuestos: 1) Empleado que cobran más de $ 15.000 (SIRADIG, saldo a Favor y Bs. Personales); 2) Que cobren menos de $ 15.000 (SIRADIG, devolución y Bs. Personales, Form. 746/A); 3) Autónomos; 4) Monotributistas y No Contribuyentes (Bs. Personales y Res. Gral. 3420)
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Registro de operaciones inmobiliarias
Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia del régimen de información del Título II de la Res. Gral. AFIP 2.820/10 para determinadas obligaciones relacionadas con ciertos inmuebles.
Por medio de la Res. Gral. AFIP 3.535/13 la A.F.I.P. modifica a la Res. Gral. AFIP 2.820/10 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive. A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.