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Suspensión de la CUIT = Estado de coma fiscal. Se impidió la afectación al debido proceso adjetivo
Informe realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, acerca del contribuyente ingresó en un estado de “coma fiscal” con motivo de la suspensión de su CUIT y que luego la Camara Federal de Córdoba le otorgara la medida cautelar por haberse imposibilitado de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, sin contar con acto administrativo que así lo disponga (Fallo “Ceralia c/AFIP s/amparo Ley 16986. Cámara Fed. Córdoba Sala /A, 27/08/2013)
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Factura Electrónica. Eliminación de Comprobantes sin detalle de operaciones. CUADRO COMPARATIVO
Análisis comparativo comentado articulo por articulo del «Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales» texto anterior vrs. vigente (Res. Gral. 3536/2013. BO. 31/10/2013). Posibilidad de continuar facturando SIN detalle hasta 31/12/2013. Empadronamiento automático. Opción sistemas: 1) Intercambio servicio «web» o 2) Comprobantes en Línea (hasta 2.400 comp. anuales)
Vigencia: 31/10/2013
Info. Gral. Factura Electronica
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Nomenclador de actividades
A través de la Resolución General (AFIP) 3537/2013 se reemplaza el nomenclador de actividades aprobándose en consecuencia el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.
Se deberá consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividad asignados. De no ser así los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan de acuerdo al siguiente cronograma
Terminación de C.U.I.T.
Fecha de Vencimiento
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
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Tablas frecuentes Impositivas, Laborales y Auditoria. ACTUALIZADA OCTUBRE 2013
Exclusiva elaboración y selección en cuatro páginas de tablas de uso más frecuentes en el ámbito impositivo, laboral, auditoría y tax planning (incluye nuevos valores Monotributo, Autonomos y Topes BO. 29/10/2013). Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICE: Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos
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EMBARGO SOBRE SUELDO POR DEUDAS COMUNES Y LITISEXPENSAS. EXCEL PARA SU CALCULO
Un cliente acaba de recibir una notificación judiciales a través de las cual se traba un embargo sobre el haberes de un empleado, por lo que tuve que actualizar un Excel que había preparado para calcular y controlar el monto de los embargo
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Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Auditoría de estados contables resumidos
Este capítulo de la resolución técnica 37 se basa en la NIA 810 de la cual toma su título.
Normas para el desarrollo del encargo
La resolución técnica 37 establece que la condición necesaria para aceptar un encargo para informar sobre unos estados contables resumidos es haber realizado la auditoría de los estados contables completos de los cuales se deriven los estados contables resumidos.
Normas sobre informes
Las posibles formas de expresar una opinión favorable sin salvedades, de acuerdo con la resolución técnica 37, son:
a) los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con los criterios aplicados; o
b) los estados contables resumidos son un resumen razonable de los estados contables completos auditados, de conformidad con los criterios aplicados.
Cuando el conjunto completo de los estados contables no contiene una opinión limpia, se debe:
a) poner de manifiesto el tipo de opinión en el informe de auditoría sobre los estados contables auditados; y b) describir el fundamento de tal opinión.
Adicionalmente, resumimos en el siguiente cuadro las alternativas posibles:
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Resolución General AFIP 3536/2013. Factura Electrónica. Operciones. Detalle. Requisitos
Se modifican los requisitos, sistemas de Factura electrónica y Contribuyentes alcanzados por régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno (Res. Gral. 2904/2010 modif. y compl.). En las prox horas se publicará un «Cuadro comparativo comentado» con los cambios introducidos
Fin opción sin detalle de Factura. Plazo: 31/12/2013
Vigencia: 31/10/2013
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Resolución General AFIP 3534/2013. Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Límites. Trabajadores Autónomos. Categorías. Escalas. Sus incrementos
Se determinan los nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, $ 861,57 y $ 28.000,65, respectivamente. Tabla nuevos valores Autónomos desde $ 459,50 a 2.021,78. Categorías mínimas de revistas e importes. Suba del 14,41 por ciento (Ley 26417 y 30/2013)
Vigencias:
Aplicatoriedad: haberes y aportes devengados Sept. 2013 a Feb. 2014
* Vto Autónomos: 3 al 09/10/2013
* Vto SICOSS: 7 al 11/10/2013
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Resolución General AFIP 3533/2013. Monotributo. Salud y Obra Social. Pago Mensual. Suba
Se incrementan $ 46 los valores de las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-Monotributo).
Aporte Jubilatorio: $ 157
Obra social: $ 146 (Adicionales $146)
Vigencia: 01/11/2013
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RT Nº 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados.” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Vigencia en Salta por R.G. Nº 2.212
RESOLUCION GENERAL Nº 2.212
Salta, 15 de Octubre de 2013
VISTO:
La aprobación de la Resolución Técnica Nº 37, sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados.” por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;
Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;
Que existe la necesidad de adecuar la Resolución Técnica Nº 7 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos;
Que para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica Nº 32 prevén distinto tratamiento que la actual Resolución Técnica Nº 7;
Que las Normas Internacionales para encargos de revisión y encargos de aseguramiento y servicios relacionados aprobados por las Resoluciones Técnicas Nº 33 y 35 prevén servicios que en la actual Resolución Técnica Nº 7 tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados de manera muy genérica;
Que se considera necesario incorporar los servicios profesionales referidos a encargos de aseguramiento y servicios relacionados de manera similar a los aprobados en la Resolución Técnica Nº 35;
Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso de bibliografía