En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Capítulo III – Normas de auditoría
En las siguientes secciones analizaremos las modificaciones introducidas respecto de la auditoría.
Auditoría externa de estados contables con fines generales
Normas para el desarrollo del encargo
a) Marco de información bajo el cual se preparan los estados contables
La resolución técnica 7 establecía la obligación del auditor de emitir el informe de auditoría cuya opinión debe tomar como referencia las normas contables profesionales. Por su parte, la resolución técnica 37 admite la posibilidad de emitir un informe tomando como referencia un marco de información distinto de las normas contables profesionales cuando existan normas legales o reglamentarias que requieran utilizar otro marco de información (por ejemplo, en los casos de las entidades financieras y compañías de seguros), siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la Norma.
b) Tareas adicionales cuando el ente emisor de los estados contables a auditar hace uso de organizaciones de servicios
La resolución técnica 37 agrega dentro de las tareas de conocimiento del ente cuyos estados contables auditará a las referidas al uso de “organizaciones de servicios(4)” para llevar a cabo procesos con impacto en la información fuente de los estados contables.
c) Modificaciones a los procedimientos de auditoría
Respecto de los procedimientos de auditoría a aplicar en las auditorías de estados contables, la resolución técnica
37 introduce las siguientes modificaciones:
a) se reemplaza la referencia