En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Análisis de las modificaciones introducidas por la nueva RT 37
Capítulo II – Normas comunes a los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados
Condición básica para el ejercicio profesional en los servicios previstos en la resolución técnica 37
Normas sobre informes
En cuanto a las modificaciones introducidas respecto de las normas sobre informes, las analizaremos en las siguientes secciones.
a) Supresión de la alternativa de presentación de informes orales
La resolución técnica 37 elimina la alternativa excepcional de presentar informes “orales”, que preveía la RT 7,
opción que no resultaba ser empleada en la práctica.
b) Extensión de la obligación de identificar la relación entre el contador y la información objeto del encargo
La resolución técnica 7 preveía que el contador debía identificar expresamente su relación con los estados contables objeto de auditoría. La resolución técnica 37 extiende expresamente la obligación de identificar la relación entre el contador y cualquier otro tipo de información objeto del encargo, lo cual incluye también a las certificaciones.
c) Descripción de las responsabilidades del emisor de la información objeto del encargo y del contador
La resolución técnica 37 agrega la obligación de incorporar en el informe del contador un párrafo describiendo las responsabilidades del emisor de la información objeto del encargo y las del contador.
d) Título