junio

19

La UIF tendrá acceso a las declaraciones juradas para detectar lavado de activos

junio

18

Límite temporal para la inscripción y pago de los contratos por asesoramiento técnico encuadrados como transferencia de tecnología: análisis del tratamiento en el impuesto a las ganancias a raíz de un reciente fallo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

junio

18

El concepto de gasto necesario en la Ley del Impuesto a las Ganancias: una visión enfocada desde la técnica legislativa y la intención del legislador. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

junio

18

AUTONOMOS: Guía sobre la recategorización Anual. Vencimiento 29/06/2012

Introducción al régimen reforma Decreto 1866/2006 de trabajadores Autónomos. Cronología novedades, cambios y tablas Marzo 2007 a la fecha. Simulador fiscal. Recategorización año 2011: Esquema de aspectos a considerar. Coexistencia de períodos. Análisis de parámetros. Efectos. Controversia amplitud de «Ingresos Brutos» obtenidos. Diferimiento de aportes.
Cuadro único de categorización. Nuevos valores aportes Marzo 2011 y Socios, Administradores y otros entes (SA, SRL, UTE, Fundaciones, Cooperativas, SH, etc). Particularidades (incluye Manuales AFIP, Guía paso a paso y acceso a normas completas actualizadas)

Info. Gral. Autonomos

 

junio

11

Cómo generar la Clave de la Seguridad Social en la web de ANSES

junio

11

AFA y clubes tendrán que informar a la UIF sobre pases de jugadores

junio

11

El BCRA eliminará las excepciones de informar a la AFIP compra de divisas

junio

08

La deducción de gastos en el impuesto a las ganancias: una ampliación del concepto de gastos deducibles a la luz de un fallo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

junio

08

Impuesto sobre los ingresos brutos. Las cargas sociales en el Convenio Multilateral CM-05. Una perspectiva enfocada hacia un tratamiento más racional y equitativo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

junio

01

Normas Internacionales de Información Financiera Traducción Oficial al español de la Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad(IASB)

Disponible para la venta en el CPCES

Parte A – Marco Conceptual y los requerimientos

Indice Parte A

 Parte B – los documentos complementarios

Indice Parte B

 

mayo

31

ONGs deberán declarar el origen de las donaciones

mayo

31

Bancos buscan dejar de enviar resúmenes en papel al domicilio del cliente

mayo

31

Empresas que cotizan en Bolsa deberán hacer un segundo balance para AFIP

mayo

31

Aplicación obligatoria de la RT 26 para licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas. Resolución MD 669/12 – FACPCE

Artículo 1 – Establecer que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Resolución Técnica 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Artículo 2 – Establecer que se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Artículo 3 – Establecer que como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, se deja sin efecto la obligación para estas compañías, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.

Artículo 4 – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos

mayo

31

Secretaría Técnica – Adopción Circular Nº 3 sobre Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de Adopción de las NIIF” – Resolución General Nº 2.059 –

Salta, 28 de Mayo de 2012

VISTO:

La aprobación de la Circular Nº 3 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de Adopción de las NIIF” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;

Que la Circular Nº 3 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de