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Convenio Multilateral: ¿Cómo liquidan el impuesto las consultorías y empresas consultoras?

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Dictan normas para calificadoras de riesgo y sociedades constituidas en el extranjero

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Tratamiento impositivo de las cooperativas de trabajo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

mayo

09

MONOTRIBUTO. Mayo 2012: Recategorización y Régimen de Información cuatrimestrales

Análisis esquemáticos de: 1) «Categorización cuatrimestral general», 2) «Régimen de Información a Grandes Monotributistas I» (Res. Gral. 2888/2010-AFIP) y 3) Factura Electrónica a «Grandes Monotributistas II» (Res. Gral. 3067/2011) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Ley 26565) . Aspectos general de cada régimen. ESQUEMAS individuales. Períodos comprendidos y Efectos. Procedimientos. Tabla única de categorización, e importe a pagar. Baja automática y exclusiones de oficio. Tope deducción en Ganancias de clientes. Sanciones DDJJ informativa: Multas, Suspensión Constancia inscripción y Retenciones/Percepciones hasta el 56 por ciento de pagos. Confusión ante doble plazos. Inoperatividad para «Comprobantes en Línea» y cómo proceder. ¿ Unificación Régimen de información y Factura Electrónica ?
Vencimientos. Plazos:
* Recategorización: 21/05/2012
* Régimen informativo Ene. a Abr. 2012: del 24 al 31/05/2012 …

Info. Gral. Monotributo

mayo

09

Salarios. Construcción. Empleados Yacimientos. CCT 545/2008. Acta acuerdo. Incrementos

Acta Acuerdo celebrada el 20/03/2012 entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 545/2008.
Rubro: Yacimientos petrolíferos y gasíferos
Suba Salarial: 12 por ciento (s/básico Feb.) 2012
Vigencia: Haberes Marzo hasta Junio 2012

Info. Gral. Salarios

 

mayo

04

Secretaría Técnica – Adopción Circular Nº 2 NIIF – Resolución General Nº 2.050

 

Salta, 02 de Mayo de 2012

VISTO:

La aprobación de la Circular Nº 2 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;

Que la Circular Nº 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

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04

Secretaría Técnica – Adopción Circular Nº 1 NIIF – Resolución General Nº 2.049

Salta, 02 de Mayo de 2012

VISTO:

La aprobación de la Circular Nº 1 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;

Que la Circular Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de las NIIF agrega versiones más actualizadas de

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Desarrollo Social lleva otorgados 185 mil microcréditos en todo el país

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El 75 por ciento de los argentinos tiene acceso a internet 4 de enero de 20

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El Banco Central aprobó el Programa Monetario 2012

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Impuestos a las ganancias y al valor agregado. La Corte Suprema de Justicia y su concepción sobre los Agentes de Propaganda Médica (APM). Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez….

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La exclusión de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta de la base de imposición del propio impuesto. Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez….

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Los trabajadores de temporada cobran asignaciones familiares todo el año

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Fideicomisos de comstrucción: Determinación del Precio de Escrituración

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Por la Web de ANSES, puede obtenerse la constancia de CUIL