Se establecen las medidas a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Es quien desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
-Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UIF vigente en la materia.
Reportes sistemáticos son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UIF, en forma mensual mediante sistema on line.
Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o