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La deducción de gastos en el impuesto a las ganancias: una ampliación del concepto de gastos deducibles a la luz de un fallo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

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Impuesto sobre los ingresos brutos. Las cargas sociales en el Convenio Multilateral CM-05. Una perspectiva enfocada hacia un tratamiento más racional y equitativo. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….

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Normas Internacionales de Información Financiera Traducción Oficial al español de la Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad(IASB)

Disponible para la venta en el CPCES

Parte A – Marco Conceptual y los requerimientos

Indice Parte A

 Parte B – los documentos complementarios

Indice Parte B

 

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Impuesto a las ganancias. Locación de inmuebles

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Impuesto a las ganancias. Bienes personales. Plan de facilidades de pago

¿Cuáles son los códigos para abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a través de un plan de facilidades de pago de 3 cuotas de la Resolución General Nº 984?

 http://www.ele-ve.com.ar/Bienes-personales-Plan-de-facilidades-de-pago.html

 

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Impuesto a las ganancias. Remitos

¿Es correcto que un monotributista tenga remitos R para entregar su mercadería?

http://www.ele-ve.com.ar/Remitos,35871.html

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Impuesto a las ganancias. Monotributo. Exclusión

 A raíz de una inspección un contribuyente monotributista es intimado a que se de alta en el IVA con efecto retroactivo al 01/01/2011. Este contribuyente se dará de baja en el Monotributo en abril de 2012 y se dará de alta en IVA, ganancias y autónomos a partir de mayo de 2012. Vía multinota pedirá a la agencia el alta en el IVA con efecto retroactivo. ¿Corresponde liquidar impuesto a las ganancias por el año 2011 por el alta retroactiva en el IVA? ¿Qué porcentaje puede tomar del monotributo ya pagado a cuenta del IVA mensual?

 http://www.ele-ve.com.ar/Monotributo-Exclusion,37776.html

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Impuesto a las ganancias. Personas físicas. Vencimiento

¿Cuándo opera es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2011 de un contribuyente que tiene una explotación unipersonal y además es socio de una S.R.L. que cierra ejercicio en julio de cada año?

http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Personas-fisicas-Vencimiento.html

 

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Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Prorrateo

 En el caso de un contribuyente que se dio de alta en el impuesto a las ganancias en 10/2011, ¿las deducciones por cargas de familia, la ganancia no imponible y la deducción especial se deben aplicar en forma proporcional o se computan en su totalidad sin importar que no se trate de un período de 12 meses completos?

 http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Deducciones-personales-Prorrateo.html

 

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Impuesto a las ganancias. Facilidades de pago. Códigos

 

¿En el F. 799 rubros II y III cuál es el código que se debe consignar a fin de abonar el saldo de de la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas mediante el plan de facilidades de pago en 3 cuotas: el 019 o el 272?

 

www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Facilidades-de-pago-Codigos.html

 

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Impuesto a las ganancias.

 

Un contribuyente que al determinar el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2011 el mismo es inferior a lo que abonó por los anticipos que ingresó en 2011, ¿qué ocurre con el dinero ingresado de más?

http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias,37561.html

 

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Aplicación obligatoria de la RT 26 para licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas. Resolución MD 669/12 – FACPCE

Artículo 1 – Establecer que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Resolución Técnica 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Artículo 2 – Establecer que se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Artículo 3 – Establecer que como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, se deja sin efecto la obligación para estas compañías, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.

Artículo 4 – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos

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Secretaría Técnica – Adopción Circular Nº 3 sobre Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de Adopción de las NIIF” – Resolución General Nº 2.059 –

Salta, 28 de Mayo de 2012

VISTO:

La aprobación de la Circular Nº 3 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y las Circulares de Adopción de las NIIF” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752;

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF – o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones – CINIIF – existentes, por parte del IASB;

Que la Circular Nº 3 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de

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Normas relacionadas con la prevención del Lavado de Activos Resolución MD 668/12 – FACPCE

Artículo 1° – Reemplazar el inciso b) i) de la sección 2.20, de la segunda parte de la Resolución JG 420-11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”, por el siguiente:

“ i) tengan un activo superior a $8.000.000, o”

Artículo 2° – Reemplazar la sección 2.23, de la segunda parte de la Resolución 420-11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”, por la siguiente:

“2.23. La norma reglamentaria no prevé la actualización monetaria automática del límite de $8.000.000, ni tampoco excepciones a los límites mencionados”.

Artículo 3° – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación la aprobación de esta Resolución en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° – Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

 RESOLUCIÓN MD Nº 668 -12 Modificatoria R420-11UIF

 

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Impuesto sobre los ingresos brutos. Los deudores incobrables en el marco del Convenio Multilateral: un criterio diferente. Por el Dr. Richard L. Amaro Gómez….