marzo

14

Resolución General AFIP 3831/2016. Ganancias. Empleadores. Cuarta categoría. Jubilados. Régimen de retención. Deducciones Los Agentes de Retención deberán aplicar los nuevos incrementos en las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del Impuesto a las Ganancias de sus empleados, conforme la tabla acumulada de Enero a Diciembre de 2016 (Dec. 394/2016 y Res. 2437/2008) Ganancia no imponible: $ 42.318 Cargas de Familia: Cónyuge: $ 39.778; Hijos $ 19.889 y otros $ 19.889 Deducción Especial: $ 42.318 Deducción Especial. Relación de dependencia: $ 203.126,40 Devolución: Haberes Febrero 2016 A pagar no alcanzados Haberes $ 15.000 año 2013 (Dec. 1242/2013): pago en cuotas mensuales e iguales durante 2016 Vigencia: 25/02/2016 Efectos: Año 2016

marzo

14

Comunicación BCRA A 5886. Entidades Financieras. Clientes. Información. Medios electrónicos Se dispone que las Entidades financieras, Emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y otros, deberán implementar medios de comunicación sus clientes por medios electrónicos, tales como: correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio. Excepciones

marzo

14

Resolución General AFIP AFIP 3830/16. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Régimen de percepción. Operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto. Solicitud de devolución del impuesto. Res. Gral. A.F.I.P. 3.420/12. Su modificación….

marzo

14

Resolución General AFIP 3829/16. Procedimiento previsional. Recursos de la Seguridad Social. Determinación e impugnación de deudas. Ley 18.820. Depósito previo. Res. Gral. A.F.I.P. 79/98. Su modificación….

marzo

14

Resolución General AFIP 3828/16. Procedimiento previsional. Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Leyes 17.250 y 22.161. Aplicación de sanciones. Ley 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10. Su modificación….

marzo

14

Resolución General AFIP 3827/2016. Obligaciones Impositivas, Previsionales y Aduaneras. Plan de facilidades de pago Permanente Se establece un «Régimen de facilidades de pago» del tipo permanente para la cancelación, total o parcial de:1) Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social y 2) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones. Incluye: 1) Salidas No Documentadas (LIG Art. 37); 2) Ajustes de inspección y deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial allanadas; 3) Planes de pago caducos; 4) Monotributo; y 5) Autónomos CONDICIONES: Cuotas: Planes hasta 6 y 24 mensuales e iguales (min $ 500 o 1.000) ; Interés: 1,88% al 2,61% mensual; Rehabilitación: 3er débito y Domicilio fiscal electrónico CADUCIDAD: Dos a tres cuotas según Plan solicitado VIGENCIA: 10/02/2016

marzo

08

Comunicación BCRA A 5891. Circs. LISOL 1-659, OPRAC 1-802, OPASI 2-487 y RUNOR 1-1177. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Protección de los usuarios de servicios financieros.Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Posición global neta de moneda extranjera. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.

marzo

08

Resolución MHFP 17/16. Sistema financiero. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Dto. 214/02. Metodología de cálculo del indicador diario. Mes de diciembre de 2015….

marzo

08

Acordada CNCom 161215. Concursos y quiebras. Síndicos. Inscripción y formación de listas. Reglamento. Cuatrienio 2017/2020….

marzo

08

Decreto 207/2016. Boletín Oficial. Edición electrónica. Validez Jurídica Se dispone que la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa

marzo

08

Decreto 177/2016. Independencia Nacional. Bicentenario Se declara el Año 2016 como el «Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional». Papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes. Auspicio de actividades, seminarios, conferencias y programas educativos

marzo

08

Decreto 117/2016. MM. Datos públicos. Apertura. Difusión Se instruye a los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a los efectos de su publicación, un “Plan de Apertura de Datos”. Activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos. Limitación de normas específicas de aplicación o por razones fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de la Autoridad de Aplicación. Plazo: 180 días

marzo

08

Decreto 73/2016. Impuestos Coparticipables. Cese. Derogación Se deroga el Decreto 2335/2015 que dispusiera el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables. Fondos del Tesoro Nacional para financiar la movilidad previsional (Ley 24130, 23349, 23548 y 26417)

marzo

08

Decreto 11/2016. Impuestos Internos. Industria Automotriz y otros. Alícuotas Se modifica el tratamiento del impuesto Internos para los siguientes vehículos: A) Eliminación para Automotores y motores gasoleros hasta 8 asientos (M1) (Cap. V Ley 24764) B) Disminución de alicuotas y precio de venta ,cuando: 1) La alícuota especial del del 10% para vehículos Automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves de $ 350 mil a $ 800 mil y del 20% más de $ 800.000; 2) La alícuota especial del del 10% para Motociclos y velocípedos con motor más de $ 65.000. 3) La alícuota especial del 10% para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda más de $ 400.000 y 4) La alícuota especial del 10% para aeronaves, aviones y helicopteros más de $ 225.000 (Ley 24674 y 26929) Vigencia. Efectos: Hechos imponibles desde 01/01/2016 al 30/06/2016

marzo

08

Disposición SsCMTur 7/15. Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros. Calendario de depósito y presentación de las certificaciones contables trimestrales para el año 2016….