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Resolución General 3711/2015. AFIP. IVA. Actividades. DDJJ. Servicio on line
Se establece que los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades, deberán determinar y presentar la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la página web fiscal con CLAVE FISCAL
Contribuyentes: 1) Empresas promovidas y sus Proveedores; 2) Exportadores; 3) Que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; 4) Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias; 5) Régimen Agropecuario con Pago Anual; 6) Inversiones para bosques cultivados; 7) Biocombustibles; 8) Fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica y 9) Central Nuclear Embalse (Res. Gral. 715/1999)
Servicio: «Mis Aplicaciones WEB”, “F2002 IVA por Actividad”
APLICATORIEDAD. DDJJ
Nov. Nac. AFIP 3711
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Resolución General AFIP 3704/2015. Monotributo. Facturación. Comprobantes. Existencia. Uso. Información
Se establece un “Régimen de Información de comprobantes en existencia” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para poder utilizar de comprobantes impresos bajo la modalidad «Manual» sin el Código de Autorización de Impresión (CAI) e impresos con anterioridad al 01/11/2014 (Res. Gral. 100/1998 y 3665/2014)
Comprobantes. Caducidad:
1) No uso nuevos con CAI: Sin plazo
2) Nuevos talonarios con CAI al 06/01/2015 y no uso: Hasta agotar su existencia
Procedimiento: Sistema «Autorización de impresión de comprobantes». Plazo: 07/01/2015 al 31/03/2015
Vigencia: 07/01/2015
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Resolución General AFIP 3703/2014 y Resolución JGM 1180/2014. Deudas fiscales. Medios de Comunicación o Productoras. Publicidad. Dación en pago. Prórroga. Intereses
Se extiende al 30/06/2015 el plazo para formalizar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen para que las personas físicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales cancelen sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31/05/2014 inclusive, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. Deduores en Concurso, Estado falencial, Ejecución fiscal o litigio.
Se podrá excluir el requisito de los intereses generados (resarcitorios y/o punitorios) y multas por incumplimiento a las obligaciones generadas (conf. Fallo “AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma, CSJN, 28/10/2014”) (Dec. 852/2014 y Res. Gral. Cjta. 3681/2014 y 885/2014)
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Resolución 1027/2014. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Decretos 1.402/2001 y 1.548/2001. Su prórroga.
Se prorroga la vigencia de los Decretos Nros. 1.402/2001 y 1.548/2001, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Asimismo, se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado.