Se reglamenta y establece el procedimiento para que las personas físicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales cancelen sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31/05/2014 inclusive, incluidos sus intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. Deudores en Concurso, Estado falencial, Ejecución fiscal o litigio (Dec. 852/2014)
Monto: hasta $ 100 Millones. Bonos Fiscales
Condiciones: 1) Solicitud DDJJ ante AFIP; 2) Deudas fiscales incluidas y excluidas a compensar al 31/05/2014; 3) Solicitud adhesión ante SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Requisitos: 1) Presentación DDJJ determinativas o informativas hasta la fecha de solicitud; 2) Regularizado y/o pago deudas fiscal no incluida o desde 31/05/2014 a la fecha de consolidación
Plazo: 31/12/2014
Vigencia: 07/10/2014
Nov. Nac. AFIP 3681