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Tarjetas de crédito: ya no será necesario firmar el cupón

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Extienden por seis meses más la doble indemnización

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Oficializan prórroga de la feria fiscal hasta el 28 de junio

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Régimen Penal Tributario. Ley 27.430 (I) -art. 20- (antes Ley 24.769 -art. 20-). Las investigaciones administrativa y contencioso administrativa persiguen objetivos diferentes a la penal. El organismo fiscal deberá determinar las sanciones que no han sido aplicadas por los períodos no incluidos en la causa penal. Se ratifica el decisorio que había confirmado las determinaciones de oficio impositivas. Mohar S.A. c/D.G.I. s/recurso directo de organismo externo. C.N.C.A., Sala V….

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Procedimiento tributario. Inhabilitación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e inclusión de contribuyentes en la base APOC. La conducta del Fisco no ha excedido el ámbito de actuación que le acuerdan los preceptos normativos. El amparista tiene el derecho de solicitar el cambio de estado administrativo de su Clave cumpliendo con la presentación de multinota. Se rechaza la acción de amparo. Pagura Cristian c/A.F.I.P.-D.G.I. s/amparo – Ley 16.986. J.F. Mar del Plata N° 2….

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Licencia por embarazo

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Empleadas domésticas. Seguro de desempleo.

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ATP mayo 2020. Pluriempleo

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Ganancias: Precios de transferencia . Prórroga F.2668 y especificación de profesionales certificante A través de a Res. Gral. AFIP 4717/2020 se estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales. Con el fin de facilidar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se prorrogan los vencimientos. El informe deberá ser certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma certificada por el consejo profesional de ciencias económicas, colegio o entidad que ejerce el control. El formulario declaración jurada F.2668 Estudio Profesionak de Transferencia y el Informe Maestro de los períodos fiscales entre el 31/12/2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse con carácter de excepción en los meses de julio, agosto y octubre. De diciembre/2018 a mayo/2019 en julio de 2020. De junio/2019 a noviembre/2019 en agosto de 2020 De diciembre/2019 a abril/2020 en octubre de 2020. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4733/2020

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Créditos a Tasa Cero Debido a que por la Res. Gral. 4729 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive el plazo para registrarse y suministrar información se modifican los plazos establecidos por la Res. Gral. 4708 donde se especifican los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria estableciéndose de la siguiente manera: Para monotributistas: Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de mayo de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán junio, julio y agosto de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de julio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán agosto, septiembre y octubre de 2020. Para autónomos: Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de mayo de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán mayo, junio y julio de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán junio, julio y agosto de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de julio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4732/2020

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Emergencia Sanitaria: Ingreso Familiar de Emergencia Por el Decreto 310/2020 se instituyó el Ingreso Familiar de Emergencia IFE como prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional para compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Dto 260/2020. Se dispone un nuevo pago de $ 10.000 a liquidarse en el mes de junio de 2020. Para mayor información consulte el texto completo del Decreto 511/2020

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SIPA: Reducción y postergación del período devengado Mayo/2020 y Plan de facilidades Por el Decreto 332/2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que establece beneficios como la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. Los empleadores alcanzados por la reducción del 95% serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». La determinación e ingreso de los aporte s y contribuciones deberá efectuarse con la utilización del reléase 3 de la versión 42 del aplicativo SICOSS, el sistema «Declaración en Línea» efectuará en forma automática el cálculo de la reducción. En cuanto al beneficio de la postergación del pago para el período mayo/2020 será de la siguiente manera: Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta el 12/08/2020 – Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta el 13/08/2020 – Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta el 14/08/2020. Se establece un plan de facilidades de pago en el ámbito de «MIS FACILIDADES» aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4734/2020

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CNV: Prórroga en la presentación de estados financieros Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales con cierre al 30 de abril de 2020, de 70 a 90 días corridos de finalizado el ejercicio y de los estados financieros intermedios con cierre 30 de abril de 2020, de 42 a 70 días corridos de finalizado el trimestre, a las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociales. Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales con cierre al 30 de abril de 2020, de 70 a 90 días corridos de finalizado el ejercicio y de los estados financieros intermedios y certificación contable trimestral y/o semestral con cierre al 30 de abril de 2020 de 42 a 70 días corridos de finalizado el período intermedio, de los Agentes y demás entidades inscriptas y se prorrogan en similares términos a los estados contables correspondientes a Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. CNV 842/2020

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Decreto 511/20. Ingreso familiar de emergencia. Coronavirus (COVID-19). Dtos. 260/20 y 297/20. Nuevo pago de la prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos. Beneficiarios: trabajadores de la economía informal, contribuyentes de Régimen Simplificado (monotributo) -Categorías A y B-, monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Dto. 310/20. Su modificación….

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Santiago del Estero – Resolución General DGR 39/20. Impuesto sobre los ingresos brutos. Productores primarios. Guías electrónicas de productos en tránsito. Res. Gral. D.G.R. 29/19. Se prorroga la vigencia de las emitidas de forma manual….