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COMUNICACIÓN B.C.R.A. “C” 77709
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 16/1 al 15/2/18. Com. B.C.R.A. “B” 11.652. Fe de erratas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 16/1 al 15/2/18. Com. B.C.R.A. “B” 11.652. Fe de erratas.
Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación. Se aprueba el F. 40/B web.
Provincia de Tucumán. Dirección General de Rentas. Verificación y/o determinación de obligaciones fiscales de concursados fallidos. Se habilitan los días del 12 al 31/1/18.
Normas de la Comisión Nacional de Valores. Nuevo texto 2013. Tít. VI. Cap. V. Negociación secundaria. Operaciones. Res. Gral. C.N.V. 622/13 (25). Su modificación.
Se deroga el límite inferior a considerar en el depósito de garantía a los operadores que se inscriban como Matadero-Frigorífico.del Registro Único de Operadores de la Cadena Agro-alimentaria (RUCA)
Descargar: Resolución 7. E 2018. MA. Agropecuario. Carnes. Mataderos. Registro. Garantía
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se ha integrado al Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
Esta iniciativa de responsabilidad corporativa es la más grande del mundo con casi 12.000 participantes comerciales y no comerciales en 140 países.
Encargo de Aseguramiento del Balance Social
Descargar Interpretación Nº 13
Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”, modificaciones a la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general” y a la Resolución Técnica N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios”.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Haberes mínimos garantizados. Ley 24.241, art. 125 bis. Su reglamentación.
Se realizan adecuaciones en la normativa respecto a la reciente sanción de la Ley de «Reforma tributaria» Ley 27.430 respecto a los beneficiarios del exterior y a a los impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales- en el interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles (Res. Gral. 4094/2017 y 4095/2017): a) Inaplicabilidad «Régimen de retención . Res. Gral. 830)» y b) Exclusión «Régimen de retención. Res. Gral. 2139”.
Se modifica el «Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte» (Ley 26.912).
Provincia de Jujuy. Impuesto de sellos. Escribanos públicos. Agentes de percepción. Res. Gral. D.P.R. 1.323/13. Programa aplica «Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – SIPEP – Versión 1.5». Su aprobación.