Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 25.246. Asociaciones mutuales y cooperativas. Res. U.I.F. 11/12 y 12/12. Servicio de crédito o ayuda económica. Riesgo en materia de prevención y control. Medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias. Procedimiento sumarial abreviado. Res. I.N.A.E.S. 1.659/16. Su modificación.
Resolución INAES 2903 17
El proyecto de ley del revalúo de bienes tanto contable como impositivo, ¿cuándo entraría en vigencia?
Revaluo_impositivo_bienes
Provincia de Tucumán. Impuesto de sellos. Escribanos. Programa aplicativo “Declaración jurada – Agentes de percepción – Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios – Res. Gral. D.G.R. 73/11 – Versión 2.0”. Se aprueba el Release 5.
Res 113 – Tucumán
Se crea conjuntamente entre la AFIP y la Secretaría de Comercio, el «Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones» (SIMI), para Importadores y quienes operen como tales con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. (Res. Gral. 3823/2015)
Res Conjunta AFIP SC 4185
Se establece con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de esta Administración Federal, en días y horarios previamente acordados
Res AFIP 4188
Se modifican los días de vencimiento para la presentación de las DDJJ y/o pago correspondientes al impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (Res. Gral. 4172/2017)
Res AFIP 4187
Se modifican los días de vencimiento para la presentación de las DDJJ y/o pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los regímenes nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Res AFIP 4186
¿Qué sucede con las sociedades de hecho inscriptas desde 2013 q son monotributistas? Afip las va a pasar al regimen general? o la reforma tributaria es de aplicacion para adelante y ya no podrán haber SH pero las que estan siguen trabajando como monotributo?
Reforma tributaria Monotributo – Sociedades de hecho
En la edición del Boletín Oficial 33.785 del día viernes 5 de enero de 2018, página 44, Aviso N° 781/18, donde se publicó la citada norma, al trasladar la información al Sistema GDE se desconfiguró una parte del cuadro correspondiente al ARTÍCULO 1º – Empleadores.
Nota aclaratoria Res AFIP 4184
Un trabajador jubilado en actividad, que tiene mas de 20 años de antiguedad , pero desde que se jubilo su antiguedad es de 5 años. Para gozar de la licencia por enfermedad¨, que antiguedad se le computa? la de 20 años o desde que se jubilo?
Licencia por enfermedad Jubilado vuelve a trabajar
Circ. OPASI 2-537. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Prórroga del plazo para la limitación de endosos en los cheques y letras de cambio. Ley 27.199.
Comunicación BCRA «A» 6422
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