diciembre

22

Resolución S Emp 2166/17. Programas de empleo. Res. M.T.E. y S.S. 708/10. Reglamento de las acciones de entrenamiento para el trabajo. Res. S.Emp. 905/10. Su modificación….

diciembre

22

Resolución S Emp 2165/17. Promoción del empleo. Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Res. M.T.E. y S.S. 45/06. Res. S.Emp. 2.186/10. Su modificación….

diciembre

22

Ley 27423 y Decreto 1077/2017. Justicia Nacional y Federal. Abogados y otros. Honorarios Se crea y promulga con observaciones, la «Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal»

diciembre

22

Ley 27418 y Decreto 1076/2017. Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Se crea y promulga el «Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina» que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia. Régimen de promoción sectorial

diciembre

22

AFIP, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:

 

En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.

 

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

 

Cónyuge $62.385,20
Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09

 

Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

 

 

En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

 

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $

Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
66.917,91

Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
 

1. Cónyuge:
62.385,20

2. Hijo:
31.461,09

Deducción Especial (*)
66.917,91

 

(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

 

Conocé los valores de las deducciones acumuladas mes a mes, ingresando en el micrositio de Ganancias y Bienes.

 

 

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Ganancia neta imponible acumulada
 
Pagarán(*)
Más el %
s/excedente de $

Más de $
A $

0
25800
0
5
0

25800
51600
1290
9
25800

51600
77400
3612
12
51600

77400
103200
6708
15
77400

103200
154800
10578
19
103200

154800
206400
20382
23
154800

206400
309600
32250
27
206400

309600
412800
60114
31
309600

412800
en delante
92106
35
412800

Por último, también se actualizaron los siguientes montos:

DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

PERÍODO FISCAL 2018

 

 

SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003

 

 

 

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)]
6.803,32
13.606,64
20.409,96
27.213,28
34.016,60
40.819,92
47.623,24
54.426,56
61.229,88
68.033,20
74.836,52
81.639,85

1. Cónyuge
6.342,50
12.684,99
19.027,49
25.369,98
31.712,48
38.054,97
44.397,47
50.739,96
57.082,46
63.424,96
69.767,45
76.109,95

2. Hijo
3.198,54
6.397,09
9.595,63
12.794,18
15.992,72
19.191,26
22.389,81
25.588,35
28.786,89
31.985,44
35.183,98
38.382,53

C) Deducción

diciembre

22

Se vetó al art. 63 de la ley que regula los honorarios profesionales  

 

En línea con lo solicitado por nuestra Federación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1077/2017 —Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones—, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre, observó el artículo 63, entre otros, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

https://www.facpce.org.ar/noticias/n-veto-21-12-17.php

 

diciembre

22

Reforma tributaria: Diputados aprobó un mayor alivio en Ganancias para nuevos profesionales y emprendedores

 

Se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que resta a efectos de disminuir el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores

http://www.iprofesional.com/notas/260724-afip-impuestos-impuesto-a-las-ganancias-renta-financiera-impuesto-al-cheque-reforma-tributaria-reforma-laboral-alberto-abad-Reforma-tributaria-Diputados-aprobo

diciembre

22

Proyecto de Ley – Reforma Tributaria: Ganancias. IVA. Procedimiento. Consumo. Revalúo Contable e impositivo Proyecto de Ley aprobado en Diputados el 19/12/2017 que sería aprobada el 27/12/20017 por el Senado en el marco de la «Reforma Tributaria» con cambios en: Ley de Impuesto a las Ganancias y relacionadas, IVA, Impuestos selectivos al consumo, Combustibles, Monotributo, Seguridad Social, Procedimiento tributario, Código Aduanero, Penal Tributario y Parámetros Monetarios e incorporación del revalúo impositivo y contable

diciembre

21

Primera reunión del Espacio de Dialogo Regional en conjunto con AFIP

Se llevó a cabo la  reunión con representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el marco del Espacio de Diálogo Regional.

diciembre

21

¡Dame la A… te doy la M !

Y “dale con la burra al trigo”. Parece que a AFIP le encantó la frase, y le dio nomas de nuevo a facturación. Como si fueran pocas, sancionó la RG 4.132, estableciendo un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiendo la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en IVA que registren inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo esa venta de bienes o servicios.

diciembre

21

La AFIP publicó los nuevos valores del monotributo para el 2018

diciembre

21

Certificado fiscal para contratar

diciembre

21

Monotributo. Jubilado. Componente impositivo y previsional.

diciembre

21

Impuesto a la transferencia de inmuebles. Certificado de no retención. Sociedad conyugal

diciembre

21

Desde enero, pagarán Ganancias los sueldos de bolsillo a partir de $ 29.855 La cifra representa un aumento de casi el 29% sobre el actual, lo que implica un alivio fiscal que beneficia a los asalariados

https://www.clarin.com/economia/partir-enero-pagaran-ganancias-sueldos-bolsillo-partir-29-855_0_HkpXjbvGM.html