22
AFIP, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
Cónyuge $62.385,20
Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09
Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
66.917,91
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
62.385,20
2. Hijo:
31.461,09
Deducción Especial (*)
66.917,91
(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Conocé los valores de las deducciones acumuladas mes a mes, ingresando en el micrositio de Ganancias y Bienes.
También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.
Ganancia neta imponible acumulada
Pagarán(*)
Más el %
s/excedente de $
Más de $
A $
0
25800
0
5
0
25800
51600
1290
9
25800
51600
77400
3612
12
51600
77400
103200
6708
15
77400
103200
154800
10578
19
103200
154800
206400
20382
23
154800
206400
309600
32250
27
206400
309600
412800
60114
31
309600
412800
en delante
92106
35
412800
Por último, también se actualizaron los siguientes montos:
DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
PERÍODO FISCAL 2018
SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)]
6.803,32
13.606,64
20.409,96
27.213,28
34.016,60
40.819,92
47.623,24
54.426,56
61.229,88
68.033,20
74.836,52
81.639,85
1. Cónyuge
6.342,50
12.684,99
19.027,49
25.369,98
31.712,48
38.054,97
44.397,47
50.739,96
57.082,46
63.424,96
69.767,45
76.109,95
2. Hijo
3.198,54
6.397,09
9.595,63
12.794,18
15.992,72
19.191,26
22.389,81
25.588,35
28.786,89
31.985,44
35.183,98
38.382,53
C) Deducción
22
Se vetó al art. 63 de la ley que regula los honorarios profesionales
En línea con lo solicitado por nuestra Federación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1077/2017 —Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones—, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre, observó el artículo 63, entre otros, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.
https://www.facpce.org.ar/noticias/n-veto-21-12-17.php
22
Reforma tributaria: Diputados aprobó un mayor alivio en Ganancias para nuevos profesionales y emprendedores
Se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que resta a efectos de disminuir el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores
21
Primera reunión del Espacio de Dialogo Regional en conjunto con AFIP
Se llevó a cabo la reunión con representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el marco del Espacio de Diálogo Regional.
21
¡Dame la A… te doy la M !
Y “dale con la burra al trigo”. Parece que a AFIP le encantó la frase, y le dio nomas de nuevo a facturación. Como si fueran pocas, sancionó la RG 4.132, estableciendo un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiendo la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en IVA que registren inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo esa venta de bienes o servicios.
21
Impuesto a la transferencia de inmuebles. Certificado de no retención. Sociedad conyugal
21
Desde enero, pagarán Ganancias los sueldos de bolsillo a partir de $ 29.855 La cifra representa un aumento de casi el 29% sobre el actual, lo que implica un alivio fiscal que beneficia a los asalariados
https://www.clarin.com/economia/partir-enero-pagaran-ganancias-sueldos-bolsillo-partir-29-855_0_HkpXjbvGM.html