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Contrato de trabajo. Salarios. Pequeñ tilde;as y medianas empresas. Promoción y desarrollo. Sociedades de Garantía Recíproca. Ley 24.467 (I) y Dto. 326/20. Coronavirus (COVID-19) -Dto. 297/20-. Se hace lugar al recurso interpuesto y se habilita la feria judicial para tratar la solicitud de crédito bancario, con garantía del FoGAr y/o Garantizar S.G.R., para abonar los salarios del mes de marzo de 2020. The Steakhouse S.A. s/amparo – Ley 16.986. C.N.C.A., Sala de Feria A….

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ASIGNACIÓN DINERARIA ARTICULO 233 LCT

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Personal de más de 60 años. F. 931. Declaración.

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Servicio doméstico. F. 102. Pago.

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Aportes y contribuciones de la Seguridad Social: Postergación del plazo general devengado abril Se prorroga el vencimiento general para presentación y pago del devengado abril/2020 para los contribuyentes según terminación de CUIT 0, 1 , 2 y 3 el 18/05; CUIT 4, 5 y 6 el 19/05 y CUIT 7, 8 y 9 el 20/05. No resulta aplicable para aquellos sujetos alcanzados por el beneficio de la Res. Gral. 4711 postergación de vencimiento. Para mayor información consulte el texto completo Res. Gral. AFIP 4712/2020

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Beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA En el marco del programa de asistencia y de emergencia al trabajo y producción se otorga el beneficio de reducción y postergación de vencimientos y reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Dichos beneficios serán caracterizados en el sitio web de AFIP en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». Podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado «Sistema Registral», opción Consulta/datos registrales/caracterizaciones. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del aplicativo «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS». El sistema «Declaración en Línea» incorpora esta novedad. Aquellos empleadores que a la fecha hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado abril/2020 podrán rectificar la misma hasta el 31 de mayo de 2020. Los sujetos con actividad principal incluida en el listado publicado por AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el período abril/2020 según terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 el 15/07; CUIT 4, 5 y 6 el 16/07 y CUIT 7, 8 y 9 el 17/07. Dichos sujetos serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación Pago de Contrib. S.S.» Para mayor información consulte el texto completo Res. Gral. AFIP 4711/2020

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Decesión Administrativa JGM.747/2020. Salarios. Contribuciones. Subsidios. COVID-19. MAYO 2020. Requisitos. Actividades criticas Se extienden los beneficios por parte del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” y se establecen nuevas actividades y análisis de otras, a causa del “Coronavirus COVID-19”. Informe técnico (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020 ,332/2020, 347/2020, 376/2020 ) EXTENSIÓN BENEFICIOS PROGRAMA ATP 📆 Mes: Mayo 2020 (devengado) 🏭 Contribuciones SIPA: reducción y postergación 👷‍♂‍ Salario Complementario 🙋‍♂‍ Solicitud procedimiento: no tipificado (¿automático?) 👷‍♂‍ Salario Complementario: Montos menor a $ 100 y Reorganización Empresas bajo análisis ACTIVIDADES CRITICAS INCORPORACIÓN 🚌 Transporte pasajeros: si no posee subsidio urbano y suburbano AMBA 🏥👩‍🏫 Salud y Educación: bajo nuevo análisis 📅 Vigencia: 08/05/2020

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AFIP – Resolución General 4711/2020. Seguridad Social. COVID-19. Contribuciones SIPA. DDJJ ABRIL 2020. Procedimiento Se dispone la operatividad de determinados beneficios previsionales del «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020, 347/2020, 376/2020 y Dec Adm 591/2020, 663/2020, 702/2020 y 721/2020) 🏭 Sujetos: Empleadores beneficiarios Programa ATP 📝 Actividad principal: actividad crítica 📉 en «listado AFIP» 📆 Periodo: abril 2020 (devengado) CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95% 🔑 Caracterización: “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS”. 💻 Aplicativo: SICOSS. Versión 42. Release 3 (aún no disponible) ❌ Rectificativas. DDJJ Form 931. al 08/05/2020: plazo al 31/05/2020 CONTRIBUCIONES SIPA. PAGO. VENCIMIENTO. PRORROGA 60 DIAS 🔎 Condición: NO alcanzados beneficio reducción contribuciones SIPA 🔑 Caracterización: “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS” 📅 Nuevo plazo: 15 al 17/07/2020 (ant. 11 al 13/05/2020) SISTEMA DDJJ EN LINEA 💻 Nuevos campos: a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020 y b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020 ❌ Omisión discriminación: 1. Rectificativas. DDJJ Form 931. Marzo/Abril 2020. Plazo: 31/05/2020 2. Reimputación: sistema “Cuentas Tributarias” 📆 Vigencia: 08/05/2020 📅 Vigencia normativa: BO pendiente

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AFIP – Resolución General 4712/2020. Seguridad Social. COVID-19. Presentación y Pago. DDJJ ABRIL 2020. Plazo. Prórroga Se dispone la extensión en los determinados plazo de vencimientos de obligaciones previsionales con destino a la seguridad social en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 TO y Res Gral 4711/2020) 🏭 Sujetos: todos los empleadores 👷‍♀‍ DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART) 📆 Periodo: Abril 2020 💻💰 Presentación y pago. Vencimientos: 18 al 20/05/2020 (ant. 11 al 13/05/2020) 🔎 Beneficiarios prórroga Dec 332/2020: 15 al 17/07/2020 (sólo Contrib SIPA) 📆 Vigencia: 09/05/2020

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AFIP – Resolución General 4708/2020. Monotributo. Autónomos. COVID-19. Crédito Tasa 0. Procedimiento. Modificación Se precisa el procedimiento a cargo de las entidades financieras del beneficio “Crédito tasa 0” para sujetos Monotributistas y Autónomos del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 408/2020 y Dec Adm 591/2020 y 663/2020 y Res Gral 4707/2020) CRÉDITO A TASA 0. SOLICITUD 🏦 Procedimiento. Sujetos: Entidades financieras 👩‍💼 👨‍🔧 Beneficiarios: Autónomos y Monotributistas 💰 Cuota Monotributo o aporte Autónomo: pago AFIP 📌 Monotributistas: Jun, Jul y Ago 2020 📌 Autónomos: Mayo, Jun y Jul 2020 💻 Consulta: “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” 💲 Diferencia. A cargo contribuyente: pago vía VEP o imputación

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Decreto 458/2020. Procedimientos Administrativos. COVID-19. Plazos. Suspensión. Prórroga V. Excepciones Se determina una nueva la suspensión de determinados plazos administrativos en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 298/2020, 372/2020 y 410/2020) ❌ SUSPENSIÓN DE PLAZOS ❌ 📝 Conceptos alcanzados: Plazos administrativos (Ley 19.549 y otros) 🔎 Exclusiones: trámites administrativos relativos Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva 📆 Período. Nueva finalización: 27/04/2020 al 24/05/2020 📅 Vigencia: 11/05/2020

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Decreto 459/2020. Coronavirus. Aislamiento social preventivo y obligatorio. Excepciones. Salidas. Prórroga IV Se prorroga nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina al domingo 10/05/2020, en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020) 🚷👨‍👩‍👧‍👧 Sujetos. Prohibición de circulación: personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria 🏛 Sector público nacional: 🚫 No concurrencia lugares de trabajo: excepto actividad esencial, mayores o cuidad de niños 💻🏠 Teletrabajo: obligatorio (cuando sea posible) 🚶‍♂‍ Excepciones. Nuevas: Automotriz, Electrónica, Indumentaria, Metalurgia, Tabaco, Juguetes, Cemento, Química, Gráfica, Calzado, Plásticos, Gráfica, Plásticos., Cerámicos, Bicicletas y Motos PROHIBICIONES GENERALES 1. Dictado de clases presenciales 2. Eventos públicos y privados 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros (excepto trabajadores esenciales) 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares. 🚶‍♂‍ Salida de esparcimiento: prórroga 📆 Período. Nueva finalización: 20/03/2020 al 24/05/2020 📅 Vigencia: 11/05/2020

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Catamarca – Decreto 681/20. Coronavirus (COVID-19). Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Excepciones. Profesiones liberales….

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Catamarca – Resolución General AGR 44/20. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes locales y del Convenio Multilateral. Declaración jurada anual. Se prorroga su vencimiento.

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Jujuy – Resolución General DPR 1564/20. Coronavirus (COVID-19). Impuesto de sellos. Reanudación, a partir del 6/5/20, de los plazos para abonar el impuesto, presentar descargos y otros requerimientos….