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Efectos del Coronavirus: generalizar la moratoria y otras ideas para paliarlos

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El contexto exige medidas de alivio más generosas para el contribuyente

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La AFIP y la evaluación de los contribuyentes: ¿quién está en riesgo?

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NOVEDADES AFIP – • Las agencias, distritos y receptorías del Organismo no atenderán al público durante la vigencia del «Aislamiento social, preventivo y obligatorio». Por esta razón, los turnos presenciales otorgados hasta el 31 de marzo serán cancelados. • El sistema de turnos web para la atención presencial volverá a habilitarse una vez finalizada la vigencia del «Aislamiento social, preventivo y obligatorio». • Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat. Las consultas deberán ser enviadas a través de Consultas Web y del Programa de Asistencia al Ciudadano. • El resto de los servicios web utilizados para presentación de declaraciones juradas o adhesión a la moratoria, entre otros, estarán disponibles para operar de manera digital.

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Nota presentada a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, exponiendo consideraciones y peticiones ante la situacón generada por la Emergencia Sanitaria.

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Feria Fiscal extraordinaria. Marzo 2020. Efectos y alcance. Esquema

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CORONAVIRUS – LEGISLACION NACIONAL

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Decreto 311/2020. Servicios públicos. Comunicaciones. PyMEs. Coop. Personas. Impago. Corte

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Salta – Decreto 250/2020. Coronavirus. Emergencia Sanitaria. Declaración

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Solicitud de medidas urgentes ante la emergencia Sanitaria. Coronavirus • Director General de Rentas de la Provincia de Salta CPN Gustavo Alejandro DE CECCO

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Solicitud de medidas urgentes ante la emergencia Sanitaria. Coronavirus • Secretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Salta CPN Diego Luis DORIGATO MANERO,

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Solicitud de medidas urgentes ante la emergencia Sanitaria. Coronavirus • Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Salta CPN Daniel AMADOR,

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Nota presentada al Sr. Jefe de Gabinete de la Nación, con el objeto de hacerle llegar consideraciones y sugerencias ante la emergencia sanitaria y social.

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Impuesto a las ganancias. Exenciones. La recurrente no ha explicado de qué manera el material bibliográfico que edita y vende se relaciona con los objetivos, propósitos y técnicas enunciados en su estatuto. Los actos de índole comercial son ajenos al objeto social de la entidad. Se confirma la sentencia apelada que rechazó la solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley 20.628, art. 26, inc. f) -antes art. 20-. Fundación El Arte de Vivir c/E.N. – A.F.I.P – D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala III.

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Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal 2009. Precedente Candy. Principio de no confiscatoriedad. La alícuota efectiva del impuesto, sin aplicar el ajuste por inflación, alcanzaría el cincuenta y dos coma setenta y uno por ciento (52,71%), lo que insume una porción sustancial de las rentas de la actora y excede cualquier límite razonable de imposición. El ajuste debe interpretarse en forma sistemática, es decir, no sólo en función de la Ley 20.628, sino también de las demás normas de esa ley que atañen al cómputo de actualizaciones. Se revoca la sentencia apelada que había rechazado el recurso de repetición por la suma abonada en exceso. Central Puerto S.A. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala I.