marzo

20

Salta- Resolución General DGR N°03. Dispone Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

marzo

20

Salta- Resolución General DGR N°02. El acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales instituido en el Título I de la Ley N° 8183, en lo referido a las obligaciones reguladas en el artículo 2º inciso a) del Capítulo I de la misma, deberá realizarse ante la Dirección General de Rentas y sus dependencias habilitadas a tales efectos, mediante algunas de las formas de cancelación previstas en el artículo 3° de la Ley.

marzo

20

Salta- Resolución General DGR N°01- Prorroga hasta el día 31 de Mayo de 2.020 la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2.019, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de Diciembre de 2.019.

marzo

20

Decreto 300/20. Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Ley 27.541 -art. 19-. Empleadores pertenecientes a servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud. Se establece una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de la alícuota, por el plazo de noventa días. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Alícuotas especiales por el plazo de noventa días.

marzo

20

Decreto 298/20. Procedimiento administrativo. Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Se suspende el curso de los plazos a partir del 20/3/20.

marzo

20

Decreto 297/20. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Coronavirus (COVID-19). Deber de las personas de permanecer en sus residencias habituales. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Trabajadores del sector privado. Goce íntegro de sus ingresos habituales. Incumplimiento. Excepciones.

marzo

20

Resolución ANSeS 79/20. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones no contributivas. Se suspende el trámite de actualización de fe de vida.

marzo

16

Emergencia Sanitaria

marzo

16

Impuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Definición. Objetivo. La fiscalización confeccionó un flujo de fondos a fin de determinar si la recurrente poseía los fondos necesarios para efectuar aportes societarios, obteniendo como resultado un monto negativo. Ello implicaría que la recurrente habría utilizado más fondos de los que tenía, circunstancia que permite inferir que habría ingresos omitidos de declarar por el monto de caja negativa calculada. La determinación de oficio practicada en base al flujo de fondos confeccionado por el organismo fiscal encuentra adecuado sustento en el art. 18, primer párrafo, de la Ley 11.683. No le asiste razón a la recurrente en su planteo referido a que no pueden aplicarse las presunciones del art. 18 a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, en tanto que no ex iste norma alguna que disponga tal restricción. El procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta llevado a cabo por el organismo fiscal no merece reprobación. Se confirman parcialmente las resoluciones apeladas. Pinelli Haydee Adela s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

16

Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal finalizado el 31/3/19. Se confirma el fallo de primera instancia, mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada tomándose como índice de actualización el I.P.C. y sin el diferimiento dispuesto en la Ley 20.628 -art. 194 (antes 118.2)-. Bodegas Esmeralda S.A. c/A.F.I.P. s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. C.F.A. Córdoba, Sala B….

marzo

16

Impuesto al valor agregado. Determinación de oficio. Créditos fiscales impugnados. El organismo fiscal impugnó las operaciones con los proveedores de la recurrente sobre la base de una serie de indicios graves y concurrentes, tales como la discordancia entre la actividad declarada por el proveedor y los supuestos bienes vendidos y servicios prestados, la ausencia de instalaciones y de medios de transporte para prestar los servicios facturados, así como también de compra de insumos para los mismos y, su inclusión en la Base APOC, elementos que -en su conjunto- lo llevaron a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Doctrina de la concurrencia de los elementos material-formales del crédito fiscal. La actora no aportó probanza alguna para acreditar la existencia de las operaciones impugnadas. Se confirma la resolución apela da. Fe y Fe S.A. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

marzo

16

ANSES ya paga la Ayuda Escolar Anual

marzo

16

Impuesto a las ganancias. Precios de transferencia. Vencimientos

marzo

16

Factura A con leyenda Sujeta a Retención

marzo

16

PYME. IVA. Opción pago diferido. Plan de facilidades de pago.