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Desempleo
¿Cuánto tiempo tiene un empleado despedido para ir a tramitar el desempleo a ANSES?
¿Cuánto tiempo tiene un empleado despedido para ir a tramitar el desempleo a ANSES?
En el caso de un empleado que se lo despide los primeros días del mes y hay que entregarle los certificados de ANSES y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; se los van a poder entregar después de presentar el F. 931? ¿Qué plazos legales hay para entregarlos?
http://www.ele-ve.com.ar/Despido-Certificados-a-entregar,37144.html
¿En el caso de presentar en algún mes la declaración jurada informativa, por haber conceptos no remunerativos, si al mes siguiente no existen conceptos que informar, se debe presentar igualmente la declaración jurada informativa?
http://www.ele-ve.com.ar/Conceptos-no-remunerativos-Declaracion-jurada-informativa.html
¿Qué ocurre con aquellos empleadores que presentaron en término y antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, la declaración jurada F. 931 con la versión 35 del SICOSS? ¿Es válida la presentación o deben hacer una rectificativa?
http://www.ele-ve.com.ar/SICOSS-Version-36-Obligatoriedad.html
Acuerdo completo entre la República Argentina y la República oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición.
* Definiciones generales: Países, Personas, Sociedad, Derecho Penal, Información, Medidas e Impuesto.
* Intercambio de información: Objeto y Ámbito (exclusión de recolección de evidencias con carácter meramente especulativo), Impuestos comprendidos, Requisitos de las solicitudes y rechazos.
* Método para evitar la doble imposición: Personas e Impuestos comprendidos, Método aplicable, Procedimiento de controversias y Vigencia del vigor …
Se establecen las medidas a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Es quien desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
-Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UIF vigente en la materia.
Reportes sistemáticos son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UIF, en forma mensual mediante sistema on line.
Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o