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Resolución ST 1366/11. Trabajadores rurales y estibadores. Cosecha, empaque y procesamiento de citrus. Salta y Jujuy. Conv. Colect. de Trab. 442/06.
Acuerdo 1.450/11. Escala salarial a partir del 1/5/11 y 1/1/12….
Acuerdo 1.450/11. Escala salarial a partir del 1/5/11 y 1/1/12….
Acuerdo 1.177/11. Personal cerealero. Asignación no remunerativa a partir del 1/6/09. Suma no remunerativa y por única vez en diciembre de 2009. Aporte por única vez a OSECAC. Acuerdo 1.178/11. Escala salarial a partir de julio y octubre de 2010 y enero de 2011….
Tope 448/11. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/10 y 1/7/11….
Res. Gral. A.F.I.P. 1.375/02. Se deja sin efecto….
Res. Gral. A.F.I.P. 898/00. Su modificación….
Se reglamenta la exención del impuesto al cheque a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) (Dec. 240/07 y 2008/11) …
Se implementa un nuevo régimen de información respecto de las retribuciones no remunerativas, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social.
Procedimiento: micrositio «Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos» (DJNR)
Información: 1) denominación, 2) normativa -legal o convenio- y 3) importe.
Plazo: previo al pago.
Vigencia: Pagos desde 01/04/2012 …
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09 y 29/10. Empresas prestatarias de servicios públicos de transporte y distribución de gas….
Se eleva de $ 6 millones a $ 8 millones el valor del activo mínimo de las empresas/sujetos, por el cual resulta obligatorio informar por parte del Contador Público como Auditor Externo y Síndico societario en relación con el Lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo (Ley 25246, 26683 y Res. 1/2012-UIF y 420/2011-FACPCE) …
La AFIP establece a partir del 1° de abril un nuevo régimen informativo aplicable a las empresas prestadoras de medicina prepaga. Este nuevo régimen informativo estará a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga quienes deberán suministrar información sus afiliados y los miembros incluidos en la prestación. Ello siempre que el valor del plan contratado supere los $ 2.000 mensuales, cualquiera fuese la modalidad de pago. Dicha información deberá suministrarse en forma mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos y utilizando el aplicativo «AFIP-DGI – Régimen Informativo de Cuotas de Medicina Prepaga- Versión 1.0». Vigencia: a partir del 1° de abril de 2012. (Ver Res. Gral. AFIP 3270/12).