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Comunicación BCRA B 12039. Política de crédito. Créditos e imposiciones de unidades de vivienda. Unidad de vivienda actualizable por ICC – Ley 27.271 (UVI). Com. B.C.R.A. A 6.069. Valores diarios UVIs. Período: 20/7 al 19/8/20….

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Comunicación BCRA A 7072. Circ. SINAP 1-109. Sistema Nacional de Pagos. Recaudos especiales sobre transferencias en moneda extranjera….

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Resolución SDGTLI-AFIP 107/1. Impuesto al valor agregado. Operaciones no alcanzadas. Cobro de expensas en una urbanización residencial especial (URE) o barrio cerrado….

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Resolución General AFIP 4766/2020. Feria Fiscal. COVID-19. Extraordinaria VII. Julio y Agosto 2020. Extensión. Fechas Se dispone un nuevo período extraordinario sin cómputos de determinados plazos fiscales procedimentales en el marco de la emergencia sanitaria del “Coronavirus COVID-19” (Dec 297/2020 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y Res Gral 1983 y modif ) 📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP ✔ Requerimientos ✔ Fiscalizaciones ❌ Exclusiones: Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos, efectivización de clausura y fiscalizaciones datos OCDE 📆 Nuevo período: 18/07/2020 al 02/08/2020 (ant 29/06/2020 al 17/07/2020) 📅 Vigencia: 20/07/2020

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Resolución General AFIP 4763/20. Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Ley 23.966 (I). Exenciones. Reintegros. Régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial. Res. Gral. A.F.I.P. 4.311/18. Su modificación….

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Resolución General AFIP 4761/20. Impuesto al valor agregado. Servicio público de transporte. Saldos a favor acumulados. Solicitud de acreditación contra otros impuestos y devolución y/o transferencia a terceros. Formas, plazos y condiciones….

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Resolución General AFIP 4760/20. Impuesto sobre los bienes personales. Residencia tributaria. Pérdida de la condición de residente en el país. Acreditación. Deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.236/18. Res. Gral. A.F.I.P. 2.322/07. Su modificación….

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La AFIP Prorroga la Feria Fiscal

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AFIP – suspensión temporaria de la atención presencial

En respuesta a la Nota Nº 421 enviada por este Consejo a la AFIP con motivo de las dificultades en obtener los turnos presenciales en el citado Organismo, hemos recibido la siguiente comunicación en la cual se nos informa que debido la situación epidemiológica de nuestra ciudad se suspende temporalmente la atención presencial al público a partir del día 17/07/2020. A su vez se detallan los pasos a seguir para poder cumplimentar en forma digital los trámites de Alta de Personas Jurídicas pendientes.

julio

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AFIP modificó criterios de créditos a tasa cero para incluir a más monotributistas y autónomos

julio

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AFIP reglamenta prórroga de baja de aportes

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La AFIP extiende el pago de deudas de Ganancias y Bienes Personales hasta el 31 de agosto

julio

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Jubilaciones y pensiones. Reajuste de haberes. Prestación básica universal (PBU). Metodología de recálculo. Dtos. 73/19*, 163/20 y 495/20. Sumas extraordinarias abonadas en diciembre de 2019 y enero de 2020. Incrementos a partir del 1/2 y 1/6/20. Se dispone la liquidación de los reajustes hasta marzo de 2018 según Ley 26.417, desde allí hasta diciembre de 2019 según Ley 27.426 y a partir de la sanción de la Ley 27.541 conforme con los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo nacional hasta la sanción de una nueva ley de movilidad. Actualización mínima. Caliva Roberto Daniel c/A.N.Se.S. s/reajustes varios. C.F. Salta, Sala II….

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Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Regímenes de promoción. Dto. 379/01. Fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bonos de crédito fiscal adquiridos a un tercero. Su aptitud de pago está supeditada a la existencia y legitimidad del crédito transferido. Se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada que había declarado la validez de los pagos. Indacor S.A. c/A.F.I.P. s/amparo – Ley 16.986. C.S.J.N….

julio

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Contrato de trabajo. Extinción. Período de prueba. Coronavirus (COVID-19). Dto. 329/20. Prohibición de efectuar despidos a partir del 31/3/20. Se admite que el derecho invocado es verosímil y el peligro en la demora es claro. Una decisión cautelar no supone adelanto jurisdiccional y no obsta al correspondiente debate sobre el derecho. La protección otorgada por el decreto se vincula con la gravedad de la situación generada por la pandemia. Perjuicio sobre la trabajadora que se vería privada de recursos para afrontar la cuarentena: sus efectos no resultarían susceptibles de reparación posterior. Se revoca la resolución apelada y se admite la cautela solicitada por la actora. Santos Bárbara Anabella c/Maxsegur S.R.L. s/medida cautelar. C.N.A.T., Sala III….