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Resolución 3/2011-CACM. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Tarjetas de créditos. Ingresos. Jurisdicciones. Su atribución
Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo del convenio multilateral, con excepción de los cargos financieros compensatorios o financieros, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, para lo cual se aplica el artículo séptimo del convenio. …