Contadores y El Código Procesal Penal – Nueva Obligación de Denunciar
Escribe: Cra. Hermosinda Egüez
Las responsabilidades de los contadores son cada vez mayores por lo que es oportuno recordar que existe una ley de incumbencias en el marco de la cual deben desarrollar sus labores, y que a las mismas se han ido sumando otras normas que han creado responsabilidades, muchas veces excesivas, como por ejemplo la criticada ley antilavado de activos.
Hoy nos ocupa el nuevo Código Procesal Penal, cuya vigencia está prevista para el próximo año, que en su artículo 204 inciso c), dentro de los obligados a denunciar delitos de acción pública se han incluido a los contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas. Igualmente, se señala que “la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.”
Este secreto es un valladar indestructible sobre el cual el Estado no puede ni debe avanzar y todo el ejercicio profesional está protegido por el mismo. Lo que ponemos de resalto es que la norma no especifica, como en todos los otros incisos del mencionado artículo 204, que debe tratarse de hechos que el profesional conozca en ejercicio de sus funciones.
De lo dicho se desprende que la obligación de denunciar existiría fuera del ámbito profesional (ya que éste está protegido por dicho secreto) lo que a todas luces resulta arbitrario e ilegal, lesionando los derechos y garantías constitucionales de igualdad, libertad de trabajo y razonabilidad, dado que impone a los contadores una carga que no tiene el resto de los ciudadanos, constituyéndose en una obligación por mera portación del título.
Ello llevó a levantar la voz desde los distintos organismos profesionales y la Federación Argentina de Consejo Profesionales en Ciencias Económicas presentó ante la justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad de la norma que aquí criticamos con más una medida cautelar de no innovar. Esperamos que SEA JUSTICIA.