Junta Electoral 2024
Últimos comunicados y novedades
- Acto de proclamación:
- Resultados provisorios: https://www.consejosalta.org.ar/2024/06/eleccion-de-autoridades-cpces-2024-resultados-provisorios/
- Veda Electoral: Comienza a partir del Miércoles 5 de Junio a las 8:00 am. Incluye todos los medios de difusión y redes sociales. Más información: https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/ACTA-15-2024.pdf
- Visualice las listas oficializadas aquí: https://www.consejosalta.org.ar/2024/05/listas-oficializadas-acto-eleccionario-2024/
- Visualice el padrón definitivo aqui: https://www.consejosalta.org.ar/2024/05/padrones-definitivos-para-las-elecciones-cpces/
- 16 de Mayo: Presentación de listas: Horario tope: 20 hrs.
- Consulte el Padrón Provisorio aquí: https://www.consejosalta.org.ar/2024/04/resolucion-general-n3892/
Puede hacer sus observaciones al padrón por medio de una nota dirigida a la Junta Electoral, hasta el día 2 de mayo del cte. año.
La nota puede ser presentada en el CPCES en el horario de 9 a 17 o enviada por mail a la casilla: institucional2@consejosalta.org.ar
Día | Fecha | Item |
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Miércoles | 17/04/2024 | Padrón Provisional de Profesionales en condiciones de votar |
Jueves | 02/05/2024 | Vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de las Agrupaciones. |
Jueves | 02/05/2024 | Vencimiento del período de observaciones al Padrón Provisional |
Jueves | 16/05/2024 | Padrón Definitivo de profesionales en condiciones de votar. |
Jueves | 16/05/2024 | Presentación de Listas de Candidatos para su oficialización |
3 días hábiles de cada presentación | Vencimiento del plazo para la resolución de oficialización de Listas de Candidatos | |
Viernes | 31/05/2024 | Acto Eleccionario de 8:00 a 18:00 horas en el local de España Nº 1.420 de la ciudad de Salta |
Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 63:
Art. 63 -- Para ser elector se requerirá:
a) Estar en condiciones de ejercer la profesión;
b) Haber abonado el derecho de ejercicio profesional.
Resolución General N° 659, Art. 3:
Art. 3°.- Para ser elector se requerirá:
a) Estar en condiciones de ejercer la profesión;
b) Haber abonado el Derecho de Ejercicio Profesional.
Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 64:
Art. 64 -- Para ser candidato se requerirá:
a) Reunir las condiciones necesarias para ser elector;
b) Cumplir con los requisitos exigidos para los distintos cargos por la presente ley;
c) No estar inhabilitado en los términos establecidos por esta Ley
Resolución General N° 659, Art. 4:
Art. 4°.- Para ser candidato se requerirá:
a) Reunir las condiciones necesarias para ser elector;
b) Cumplir con los requisitos exigidos para los distintos cargos por la Ley N° 6.576, con la antigüedad requerida por la misma en la matrícula respectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, salvo lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley. La antigüedad se computará desde el día siguiente de la matriculación hasta el día de la elección, inclusive;
c) No estar inhabilitado en los términos establecidos en la misma.
Consejo Directivo y Comisión técnica
El Consejo Directivo estará constituido por 15 (quince) miembros. La duración de los mandatos será de 3 (tres) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos en una oportunidad. La reelección podrá ser luego repetida transcurrido un intervalo de 3 (tres) años y así sucesivamente.
Simultáneamente con los miembros titulares y con las mismas condiciones que éstos, se elegirá igual número de miembros suplentes, por el término de 3 (tres) años. La incorporación de los suplentes se hará en reemplazo de los miembros titulares de la lista a que pertenecieron según el orden en que figuren.
Independientemente del Consejo Directivo se constituirá una Comisión Técnica dividida en Salas, una por cada profesión de las referidas en el Artículo 1° de la Ley N° 20.488. Cada Sala estará constituida por 3 (tres) años pudiendo sus miembros ser reelegidos en una oportunidad. La reelección podrá ser luego repetida transcurrido un intervalo de 3 (tres) años y así sucesivamente.
Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo o la Comisión Técnica
- Figurar inscripto en la matrícula correspondiente del Consejo Profesional con una antigüedad no menor de 5 (cinco) años ininterrumpidos.
- No ser miembro de otro órgano.
Tribunal de Ética Profesional
El Tribunal de Ética Profesional estará formado por salas, una por cada profesión. Cada Sala estará constituida por 3 (tres) miembros titulares e igual número de suplentes (de la profesión de la Sala respectiva). La duración del mandato será de 3 (tres) años y podrán ser reelegidos. La Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal de Ética Profesional será rotativa en forma anual, por profesión. (...) La incorporación de los suplentes se hará en reemplazo de los miembros titulares de la respectiva profesión y lista a la que pertenecieron según el orden en que figuren.
Requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética profesional
- Figurar inscripto en la matrícula correspondiente al Consejo Profesional con una antigüedad no menos de 5 (cinco) años ininterrumpidos y acreditar como mínimo 10 (diez) años en el ejercicio profesional.
- No ser miembro de otro órgano.
Comisión Fiscalizadora
La Comisión Fiscalizadora está integrada por 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente de cada una de las profesiones que integran el Consejo Profesional. Durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La incorporación del suplente se hará en reemplazo del titular de la respectiva profesión.
Requisitos para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora
- Figurar inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con una antigüedad no menor de 5 (cinco) años ininterrumpidos.
- No ser miembro de otro órgano.
Plazo: Hasta el 2 de mayo de 2024
Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 67:
Art. 67 -- Las agrupaciones para ser reconocidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del acta constitutiva, firmada por quienes la conforman e indicando el nombre, o lema bajo el cual actuará, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra agrupación reconocida que participe o que haya participado en la elección inmediata anterior:
b) Constituir domicilio a los efectos de modificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral;
c) Designar a los apoderados ante la Junta Electoral, los que también deberán ser profesionales en condiciones de votar.
Resolución General N° 659:
Art. 9°.- Las agrupaciones para ser reconocidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del acta constitutiva, firmada por quienes la conforman e indicando el nombre o lema bajo el cual actuarán, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra agrupación reconocida que participe o que haya participado en la elección inmediata anterior;
b) Constituir domicilio a los efectos de modificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral;
c) Designar a los apoderados ante la Junta Electoral, los que también deberán ser profesionales en condiciones de votar.
Solo las agrupaciones reconocidas podrán presentar listas
Plazo: Hasta el 16 de mayo de 2024
Ley Provincial N° 6576, Cap. IX:
Art. 69 -- La lista de candidatos y la boleta a utilizar deberán cubrir la totalidad de los cargos a elegir del Consejo Directivo; en listas y boletas aparte se propondrán los cargos a cubrir por profesión en la Comisión Fiscalizadora y en cada una de las Salas correspondientes de la Comisión Técnica y del Tribunal de Etica Profesional.
Art. 70 -- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral para su oficialización hasta diez, (10) días hábiles anteriores al de la elección.
Solamente las agrupaciones reconocidas podrán presentar las respectivas listas, lo harán por nota en original y copia, adjuntando la conformidad firmada de todos los candidatos. La copia de la nota de presentación será devuelta al representante que la hubiera acompañado, con la firma y sello de la Junta Electoral y constancia de fecha y hora de recepción.
La Junta Electoral deberá expedirse sobre la procedencia de cada candidatura dentro de los tras (3) días hábiles de la presentación. Los candidatos observados podrán ser reemplazados por la agrupación respectiva si no se hubiere vencido el término previsto en el primer párrafo.
Art. 71 -- Una vez oficializadas las listas de candidatos sólo podrán ser alteradas, previo al acto electoral, por renuncia ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes en el orden de la lista. De esta circunstancia se dará a publicidad durante el acto electoral.
Resolución General N° 659:
Art. 13.- Las listas de candidatos deberán ser presentadas, con la firma de los respectivos apoderados, a la Junta Electoral para su oficialización hasta diez (10) días hábiles anteriores al de la elección. Las listas deberán consignar apellido y nombre, número de matrícula, órgano para el que se postula, carácter de titular o de suplente y orden de los postulados.
Solamente las agrupaciones reconocidas podrán presentar las respectivas listas, lo harán por nota en original y dos (2) copias adjuntando la conformidad firmada de todos los candidatos. Una de las copias será devuelta al representante que la hubiera acompañado, con la firma y sello de la Junta Electoral y constancia de fecha y hora de recepción.
Art. 14.- La lista de candidatos y la boleta a utilizar deberán cubrir la totalidad de los cargos a elegir del Consejo Directivo. En lista completa y boleta aparte se propondrán la totalidad de los cargos a cubrir por profesión en la Comisión Fiscalizadora y en cada una de las Salas correspondiente de la Comisión Técnica y del Tribunal de Etica Profesional.
Las agrupaciones podrán presentar ambas listas o tan solo una de ellas.
Art. 15.- Al día hábil siguiente de haber sido presentada cada lista, la Junta Electoral las colocará en lugar visible de la Sede Central del Consejo Profesional.
El día hábil siguiente al de la exhibición de cada lista, éstas podrán ser observadas o impugnadas por escrito, únicamente por los apoderados de las agrupaciones reconocidas.
Art. 16.- Una vez oficializadas las listas de candidatos sólo podrán ser alteradas, previo al acto electoral, por renuncia ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes en el orden de la lista. De esta circunstancia se dará a publicidad durante el acto electoral.