Legalizaciones y Certificaciones

LEGALIZACION DIGITAL

Legalización Digital - Proceso Alternativo
Estimado Colega:

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, reunido virtualmente el 30 de marzo pasado, dictó la Resolución General N° 3.310, por la que se aprueba un procedimiento alternativo para legalizar Actuaciones Profesionales en PDF con firma no ológrafa.

A partir del 03/04/2020, y mientras permanezcan vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, este Consejo Profesional pone a disposición de sus matriculados un Procedimiento Alternativo de Legalización Digital.

Para la Legalización Digital, los profesionales deberán enviar sus archivos en PDF a la casilla de correo electrónico firmadigital@consejosalta.org.ar, siguiendo el procedimiento establecido en el ANEXO II, de la Resolución General N° 3.310.

Ud. puede acceder al texto completo de la Resolución General antes referida:

Resolución General N° 3.310: Procedimiento Alternativo de Legalización de Actuaciones Profesionales

ANEXO I - Resolución General N° 3.310: Declaración Jurada de Profesional en Ciencias Económicas para Legalización de manera alternativa por Decreto Nacional N° 297/2020 y demás medidas que extiendan el aislamiento social, preventivo y obligatorio.  ANEXO I

ANEXO II – Resolución General N° 3.310: Procedimiento alternativo para Legalizaciones Digitales en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades gubernamentales. ANEXO II

Descargar:

DECLARACION JURADA PARA EL USO DEL PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LEGALIZACIONES DIGITALES (VERSION WORD DESCARGABLE)

Se recomienda la lectura detallada de la nueva normativa, para consultas o dudas dirigirse por mail a: legalizaciones@consejosalta.org.ar

 

GUÍA PRACTICA PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LEGALIZACIONES DIGITALES

Paso 1: El profesional suscribe en original y con el sello profesional, su informe o certificación y la documentación del comitente objeto del encargo que los acompaña.

Paso 2: Tales documentos, junto con la DDJJ (descargar aquí) para legalización de manera alternativa, se remiten escaneados, en archivos PDF separados, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, desde la casilla de correo electrónico que se encuentra declarada por el profesional ante el mismo, adjuntando en dos archivos separados la Liquidación de Derechos y el comprobante de pago, a través de depósito o transferencia, del Derecho de legalización que corresponda según el tipo de actuación profesional de que se trate.
La casilla de correo electrónico de recepción es: firmadigital@consejosalta.org.ar
Respecto al tamaño total de todos los archivos adjuntos por mail, no deberá exceder los 35 megabytes.

Paso 3: El Consejo Profesional, a modo de confirmación del origen de los documentos, contestará el mail solicitando la confirmación de su emisor, la que deberá hacerse dentro de las 2 horas de remitido el mail. En caso de confirmación por parte del profesional se dará curso a la actuación; en caso de silencio se tendrá por desistido el trámite, sin perjuicio que pueda el profesional iniciarlo nuevamente.

Paso 4: El Consejo Profesional efectuará las verificaciones de matrícula y controles formales sobre la actuación profesional de acuerdo con sus reglamentos, excepto por el control de la firma, dado que no cuenta con la presencia de un documento con firma ológrafa original o suscripto mediante tecnología de firma digital.

Paso 5: Realizadas las verificaciones sin observaciones, o resueltas aquellas que se hubieren detectado, los documentos se adjuntarán a la hoja o folio membretado de Legalización, que contiene la leyenda:

“El Consejo Profesional legaliza la actuación profesional N° 00000/2020 adjunta, perteneciente a (comitente) referida a (tipo de actuación profesional) de fecha (fecha/período) y declara que consta en sus registros que (profesional) se encuentra inscripto en la matrícula de (tipo, número, tomo y folio). La presente tiene el alcance indicado en la Resolución General N° 3.310 y se emite sin control de firma ológrafa o digital del profesional matriculado”.

Paso 6: El responsable de legalizaciones firmará digitalmente la hoja o folio membretado de Legalización con los documentos adjuntos o, en su caso, comunicará al profesional que la actuación profesional ha sido recomendada.

Paso 7: La hoja o folio membretado de Legalización firmada se remitirá al profesional mediante respuesta al correo electrónico recibido.

Paso 8: Oportunamente la administración remitirá el comprobante electrónico por el pago recibido.

 

GUÍA PRACTICA PARA LA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE

Sección https://www.consejosalta.org.ar/verificacion-de-documentos-firmados-digitalmente/

Marco Legal

Marco Legal

A través de la Ley Nº 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 182/2019, se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.
Por lo tanto se instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales.
El Decreto 182/2019, entre otras cuestiones, refleja las modalidades que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos:
a) Firma digital remota: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
b) Firma digital con dispositivo cristalográfico externo (Token): se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion

Qué es la firma digital

Es una herramienta tecnológica que permite firmar digitalmente documentos electrónicos, asegurando la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.

Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra.

Se usa como identificación y autenticación en Internet y sistemas informáticos.

Características de la firma digital

Validez jurídica: tener tu firma digital te permite firmar documentos electrónicos digitalmente con la misma validez jurídica que una firma de puño y letra. La firma se encuentra bajo control del firmante en todo momento.

Autenticidad e integridad del documento: podrás identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado. Por lo cual se asegura la autoría e integridad del mismo.

Seguridad: se basa en la criptografía asimétrica. Instalaciones seguras para el almacenamiento de los datos biométricos, los roles definidos para cada proceso y el personal capacitado en todos los sectores, garantizan su seguridad.

Múltiples usos: para hacer trámites con entidades privadas y públicas, tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. Se pueden firmar digitalmente cualquier tipo de archivo.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital

Tipos de Firma Digital

Firma Digital por Hardware (Token): funciona mediante la utilización de un Dispositivo Criptográfico (Token) que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán estar homologados por NIST National Institute of Standards and Technology de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI).

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/firmadigital/acap

Firma Digital Remota (sin Token): no se requiere la utilización de un Dispositivo Criptográfico (Token), funciona a través de la Plataforma de Firma Digital Remota sin Token-PFDR, https://firmar.gob.ar/firmador/#/, y la interacción de un teléfono celular inteligente con una aplicación instalada para generar una clave OTP (One Time Password). Esta app permite generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/firmadigitalremota

Como Obtenerla

En el marco de la Ley Nº 25.506 hay varias "Autoridades Certificantes - AC" habilitadas que otorgan firmas digitales válidas a las que se puede recurrir para la obtención de una, en forma directa o a través de "Autoridades de Registros" que lo hacen en su representación.

En ese sentido el AC de Modernización (Firma Digital Remota) y el AC de ONTI (Firma Digital con Token) constituyen las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional otorgando firmas digitales en forma gratuita.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/firmadigital/acraiz

Validación de Documentos Firmados Digitalmente

Para poder validar la autoría e integridad de documentos firmados digitalmente el usuario deberá:
Incorporar la cadena de confianza de los certificados emitidos por AC-ONTI y AC-MODERNIZACIÓN.
e Instalar los siguientes certificados por única vez.
Certificado de la AC Raíz de la República Argentina 2007
Certificado de la AC Raíz de la República Argentina 2016
Certificado de la AC ONTI
Certificado de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR
Todos los archivos los encontrará en https://www.argentina.gob.ar/valida-los-documentos-electronicos-firmados-digitalmente
Una vez instalados deberá importar dichos certificados de confianza al sistema Adobe Readers DC para que al abrir un documento firmado digitalmente este sistema proceda a su validación automática, para ello podrá seguir el siguiente instructivo: https://firmar.gob.ar/docs/Configuraci%C3%B3n_Adobe_Reader.pdf

Algunos proveedores de Dispositivos Criptográficos (Token)

https://www.sitepro.com.ar/web/
https://www.macroseguridad.net/index.php
http://www.complus-arg.com.ar/

Políticas de Certificación

  • Autoridad Certificante Raíz.
  • Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
  • Encode SA.
  • Lakaut SA.
  • Digilogix SA.
  • Train Solutions SA.
  • Tecnología de Valores S.A.
  • Prisma Medios de Pago S.A.
  • Ministerio de Modernización.

DERECHO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Reglamento de Certif. de Firmas y Control de Actuaciones Prof.

Para descargar los archivos presione el botón derecho de su ratón sobre el archivo seleccionado, elija "Guardar destino como..." y seleccione la carpeta destino en su PC.

Puede descargar la totalidad de los documentos en un único archivo comprimido (.zip) zip
» Resolución General Nº 1281 pdf
» Resolución General Nº 1022 pdf
» Constancia de denegación de certificación de firma pdf
» Citación al profesional pdf
» Notificación a la sociedad de profesionales pdf
» Notificación de recomendación sobre aplicación de normas pdf
» Acta de desconocimiento de firma o enmiendas y cuestiones de incumbencia pdf
Tasas en Derecho de Certificación de Firmas

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO A, B, C Y D

 

Resolución General Conjunta Nº 3.104 - C.P.C.E.S. y Nº 750 - C.S.S.

VIGENCIA: 2 de Enero de 2019

ACTUACIONES PROFESIONALES DERECHO FIJO CANTIDAD DE COPIAS INCLUIDAS DERECHO P/ CADA COPIA ADICIONAL
TIPO “A” Ver Escala 6 $ 540
TIPO “B” $ 1.410 6 $ 540
TIPO “C” $ 830 6 $ 540
TIPO “D” $ 540 3 $ 540

ESCALA ACTUACIONES PROFESIONALES
TIPO “A” 
ÚNICAMENTE

MONTO DEL ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTO DE LAS TRANSACCIONES (EL MAYOR)
TRAMO DESDE $ HASTA $ DERECHO FIJO
1 0 295.000 $ 3.460
2 295.001 733.000 $ 6.440
3 733.001 1.605.000 $ 9.440
4 1.605.001 2.890.000 $ 13.020
5 2.890.001 4.360.000 $ 18.120
6 4.360.001 6.600.000 $ 22.440
7 6.600.001 10.260.000 $ 25.360
8 10.260.001 15.140.000 $ 31.320
9 15.140.001 23.570.000 $ 37.760
10 23.570.001 40.560.000 $ 42.260
11 40.560.001 97.000.000 $ 45.960
12 97.000.001 En adelante $ 50.280

pdf Descargar R.G. Conjunta Nº 3.104 CPCES y Nº 750 CSS

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO A, B, C Y D

 

Resolución General Conjunta Nº 3.283 - C.P.C.E.S. y Nº 758 - C.S.S.

VIGENCIA: 2 de Enero de 2020

ACTUACIONES PROFESIONALES DERECHO FIJO CANTIDAD DE COPIAS INCLUIDAS DERECHO P/ CADA COPIA ADICIONAL
TIPO “A” Ver Escala 6 $ 700
TIPO “B” $ 1.830 6 $ 700
TIPO “C” $ 1.080 6 $ 700
TIPO “D” $ 700 3 $ 700

ESCALA ACTUACIONES PROFESIONALES
TIPO “A” 
ÚNICAMENTE

MONTO DEL ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTO DE LAS TRANSACCIONES (EL MAYOR)
TRAMO DESDE $ HASTA $ DERECHO FIJO
1 0 290.000 $ 4.500
2 290.001 965.000 $ 8.370
3 965.001 2.010.000 $ 12.270
4 2.010.001 3.727.000 $ 16.930
5 3.727.001 6.180.000 $ 23.560
6 6.180.001 9.900.000 $ 29.170
7 9.900.001 14.550.000 $ 32.970
8 14.550.001 21.860.000 $ 40.720
9 21.860.001 35.400.000 $ 49.090
10 35.400.001 61.150.000 $ 54.940
11 61.150.001 153.000.000 $ 59.750
12 153.000.001 En adelante $ 65.360

pdf Descargar R.G. Conjunta Nº 3.283 CPCES y Nº 758 CSS

enlace Liquidación Online de Derecho de Certificación de Firma

Tipificación de Actuaciones Profesionales

DESCRIPCIÓN

TIPO DE ACTUACIÓN

ESTADOS CONTABLES ANUALES TIPO A
EST.CONT.IRREGULARES TIPO A
EECC PERIODO INTERMEDIO TIPO A
EECC CONSOLIDADOS TIPO A
ESTADOS CONT.P/FUSIÓN,TRANS.O ESC. TIPO A
E.SITUACIÓN PATRIMONIAL TIPO B
MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DEUDAS TIPO B
MOVIMIENTO DE CAJA O TESORERÍA TIPO B
INVENTARIO TIPO B
ESTADO DE RESULTADOS TIPO B
ESTRUCTURAS DE COSTOS TIPO B
FLUIR DE FONDOS TIPO B
E.ORIGEN Y APLIC.DE FONDOS TIPO B
VENTAS DE EMPRESAS TIPO B
COMUNICACIÓN BCRA TIPO B
ACTUARIO TIPO B
SINDICO SOCIETARIO TIPO C
AGRUPACIONES TIPO C
ASOCIACIONES TIPO C
CÁMARAS TIPO C
CENTROS TIPO C
CIRCULOS TIPO C
CLUBES TIPO C
COOPERADORAS TIPO C
ENTIDADES DE BIEN PUBLICO TIPO C
ENTIDADES RELIGIOSAS TIPO C
FEDERACIONES TIPO C
FUNDACION TIPO C
LIGAS TIPO C
SINDICATO TIPO C
INGRESOS PERSONALES TIPO D
REMUNERACIONES TIPO D
DEUDAS TIPO D
SERVICIOS TIPO D
LEYES SOCIALES TIPO D
ASIENTOS CONTABLES TIPO D
ESPECIALES TIPO D
SALDOS EN CUENTA CORRIENTE TIPO D
PATRIMONIO NETO TIPO D
APORTES POR AUMENTO DE CAPITAL TIPO D
SALDOS P/CAPIT.DE LA CTA.AJUSTE CA TIPO D
RENDICION DE CUENTAS TIPO D
DICTAMEN ART.61 LEY 19550 TIPO D
FORMULARIO D.G.I. TIPO D
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA TIPO D
INVERSIONES REALIZADAS TIPO D
LISTAS DE PRECIOS TIPO D
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS TIPO D
ADM.NAC.DE LA SEG. SOCIAL TIPO D
Formularios: Liquidaciones y Boletas de Depósito
Utilice el Asistente de Liquidaciones On Line para obtener su formulario de Liquidación en Derecho de Certificación de Firmas y Honorarios y la boleta de Depósito respectiva

ASISTENTE DE LIQUIDACIONES ON LINE EN DERECHO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS Y HONORARIOS PROFESIONALES  

Honorarios Mínimos
Las tablas de Honorarios Mínimos se encuentran disponibles en el ambiente privado web para profesionales matriculados, puede acceder a las mismas siguiendo este enlace 

MODELOS DE INFORMES Y LEGALIZACIONES

Modelo de Informes y Certificaciones

Para acceder al ambiente de Modelos de Informes y Certificaciones, por favor elija una de las siguientes opciones:

Contador Público

Licenciado en Administración

Licenciado en Economía

Normas Técnicas Profesionales de Salta

Normas Técnicas Profesionales Vigentes en la jurisdicción de Salta

Res.
Técnicas
Res. del Consejo que la aprobó Fecha de aprobación por el Consejo Vigencia obligatoria para ejercicios iniciados el: Vigencia obligatoria para ejercicios cerrados el: ¿Aprobadas por las autoridades de aplicación? Desde
el:
Por Res. Nº ¿La forma de aprobación en el Consejo es la aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE? Aclara-
ciones
Informes
Relacio-
nados
Circular Nº 5 de Adopción de Pronunciamiento - - - - - - -
Circular 16 de Adopción de las NIIF  3.341 10/08/2020 - - - - - - -
Circular 15 de Adopción de las NIIF  3.322 08/06/2020 - - - - - - -
R.J.G 553  3219 29/07/2019 - - - - - - -
Circular 14 de Adopción de las NIIF  3206 15/07/2019 - - - - - - -
RT 50 3.230 26/08/2019 - - - - - - -
RT 49 3135  25/03/2019 - - - - - - -
Circular Nº 4 de Adopción de Pronunciamiento  3112 28/01/2019 - - - - - - -
R JG 539  3078  22/10/2018 - - - - - - - “MODELOS DE NOTAS
REQUERIDAS
POR LA RES. JG 539/18”
CENCyA – FACPCE –
PRIMERA PARTE“MODELOS DE NOTAS
REQUERIDAS
POR LA RES. JG 539/18”
CENCyA - FACPCE
SEGUNDA PARTE--MODELOS DE INFORMES
DE AUDITORÍA Y SINDICATURA
EN UN CONTEXTO DE AJUSTE POR
INFLACIÓN CONTABLEGUÍA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN
(RT 6 Y NIC 29). PRIMERA PARTE.Emitido por CENCyA
y aprobado por la
FACPCE
Circular N 13 de Adopción de las NIIF 3.012 02/07/2018 - - - - - - -
R JG 536

Resol.-MD 913

 

3.013

 

02/07/2018

-  

01/02/2018

- - - - - -
RT 48 3066 24/09/2018 - - - - - - - -
RT 47 3025 23/07/2018 - - - - - - - -
RT 46 2944 09/08/2017 - - - - - - - -
Interpretación Nº 13 2943 09/08/2017 - - - - - - - -
Circular de Adopción NIIF Nº 12 2942 09/04/2018 - - - - - - - -
R MD 889
Circular Nº 3 de
Adopción de
Pronunciamientos
2834 25/09/2017 - - - - - - - -
Interpretación Nº 12 2786 26/06/2017 - - - - - - - -
Cir. Nº 11 2785 26/06/2017 - - - - - - - -
R JG 527
R MD 879
2820 29/08/2017 - - - - - - - -
Circular Nº 2 de
Adopción de
Pronunciamientos
2716 20/03/2017 - - - - - - - -
Circular Nº 1 de
Adopción de
Pronunciamientos
- - - - - - - -
R JG 517 2759 22/05/2017 - - - - - - - -
RT 45 2715 20/03/2017 01/01/2017 - - - - - - -
Cir. Nº 10 2700 12/12/2016 - - - - - - - -
RT 44 2760 22/05/2017 01/01/2016 - - - - - - -
Interpretación Nº 11 2763 22/05/2017 - - - - - - - -
Interpretación Nº 10 2762 22/05/2017 - - - - - - - -
RT SP 3 - - - - - - - -
Cir. Nº 9 2590 16/05/2016 - - - - - - - -
RT 43 2589 16/05/2016 01/01/2016 - - - - - - -
RT 42 2582 02/05/2016 01/01/2016 - - - - - - -
R MD 816 2513 16/11/2015 - - - - - - - -
Cir. Nº 8 2469 07/09/2015 - - - - - - - -
Interpretación Nº 9 2761 22/05/2017 - - - - - - - -
RT 41 2411 18/05/2015 - - - - - - - -
Cir. Nº 7 2366 23/02/2015 - - - - - - - -
RT 40 2354 25/11/2014 - - - - - - - -
R MD 761 2355 25/11/2014 - - - - - - - -
R MD 765 - - - - - - - - - -
Interpretación Nº 8 2321 11/08/2014 - - - - - - - -
Interpretación Nº 7 2320 11/08/2014 - - - - - - - -
Cir. Nº 6 2275 12/05/2014 - - - - - - - -
Cir. Nº 5 2237 16/12/2013 - - - - - - - -
R.T. 39
Resol. MD 735
Resol. MD 737
2271 28/04/2014 - - - - - - 28/04/2014 Información
Relacionada
Modelo Nota I
Modelo Nota II
R.T. 38 2192 05/08/2013 - - - - - - - -
Cir. Nº 4 2183 01/07/2013 - - - - - - - -
R.T. 37 2269
2212
28/04/2014
15/10/2013
-
01/01/2014
- - - - - - Informe
Nº 12

Informe
Nº 13

Informe
Nº 15

Interpretación
Nº 12
Interpretación Nº 6
Auditoría o revisión del Balance Social
2167 06/05/2013 01/01/2013 - - - - - - -
R.T. 36
Anexo Guía GRI
2166 06/05/2013 01/01/2013 - - - - - - -
R.T. 35 2201 26/08/2013 30/11/2012 - - - - - - -
R.T. 34
Anexo Norma sobre Independencia
Anexo - NICC 1
Respuestas a observaciones P 26 RT
2200 26/08/2013 01/07/2013 - - - - - - -
R.T. 33
Anexo
Respuestas a observaciones P 25 RT
2199 26/08/2013 01/07/2013 - - - - - - -
R.T. 32
Anexo
2198 26/08/2013 01/07/2013 - - - - - - -
Cir. Nº 3
Anexo
2059 28/05/2012 01/01/2012 - - - - - - -
Cir. Nº 2 2050 02/05/2012 01/01/2012 - - - - - - -
R.T. 31
Res. 439
2012 19/12/2011 01/01/2012 - - - - SI (*27) Informe
Nº2

Informe
Nº7
Res. 420
Anexo
Res. 436
2111 27/11/2012 01/01/2013 - - - - - - Informe
Nº 4 - Modificado

Informe
Nº 4

Informe
Nº 5
R.T. 30 1958 06/09/2011 01/09/2011 - - - - SI (*26) -
RTSP 2 1957 06/09/2011 09/09/2011 - - - - SI - -
R.T. 29 1956 06/09/2011 01/01/2012 - NO - - SI - -
Res. 406
Res. 433
1955 06/09/2011 01/01/2012 - NO - - SI (*25) -
Cir. Nº 1 2049 02/05/2012 01/01/2012 - - - - - - -
Res. 395 1824 03/05/2010 - 31/12/2009 NO - - SI - -
Res. 394 1823 03/05/2010 01/01/2009 - NO - - SI - -
R.T. 28 1954 06/09/2011 09/09/2011 - NO - - SI (*24) -
Res.
Técnicas
Res. del Consejo que la aprobó Fecha de aprobación por el Consejo Vigencia obligatoria para ejercicios iniciados el: Vigencia obligatoria para ejercicios cerrados el: ¿Aprobadas por las autoridades de aplicación? Desde
el:
Por Res. Nº ¿La forma de aprobación en el Consejo es la aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE? Aclara-
ciones
Informes
Relacio-
nados
R.T. 27 1753 27/07/2009 01/01/2011 - NO - - SI - -
R.T. 26
Res. 437
1752 27/07/2009 01/01/2011 - NO - - SI - Informe
Nº 1
Nº 3
Nº 6
Nº 8
Res. 376
Res. 433
1744 29/06/2009 01/01/2011 - NO - - SI - -
R.T. 25 1684 25/08/2008 01/10/2008 - NO - - SI - -
Res. 366
Res. 433
1677 11/08/2008 01/01/2009 - NO - - SI - -
RTSP 1 1659 09/06/2008 19/06/2008 - NO - - SI - -
R.T. 24 1658 09/06/2008 01/01/2009 - NO - - SI - -
Res. 360 1638 17/03/2008 01/01/2008 - NO - - SI - -
R.T. 23 1482 28/08/2006 01/01/2006 - NO - - SI - -
Int. 5 1637 17/03/2008 01/10/2006 - NO - - SI - -
Res. 325 1471 10/07/2006 (*23) - NO - - SI - -
Res. 324 1470 10/07/2006 (*22) (*22) NO - - SI - -
Res. 323 1469 10/07/2006 (*21) (*21) NO - - SI - -
Res. 315 1468 10/07/2006 (*20) (*20) NO - - SI - -
Res. 312 1467 10/07/2006 (*19) - NO - - SI - -
Res. 311 1399 16/08/2005 22/06/2004 - NO - - SI (*18) -
Int. 4 1394 18/07/2005 01/07/2005 - NO - - SI - -
Res. 305 1396 01/08/2005 (*17) (*17) NO - - SI - -
R.T. 22 1333 23/08/2004 01/01/2005 - NO - - SI - Informe
Nº 25
Res. 295 - - - - - - - - (*16) -
Res. 293 1332 23/08/2004 01/04/2004 - NO - - SI - -
Res. 287 1282 16/12/2003 - 01/10/2003 NO - - SI - -
Res. 284 1276 01/12/2003 01/07/2005 - NO - - SI - -
Int. 3 1319 19/07/2004 01/07/2004 - NO - - SI (*15) -
Int. 2 1318 19/07/2004 01/07/2004 - NO - - SI (*15) -
Int. 1 1317 19/07/2004 01/07/2004 - NO - - SI (*15) -
Res. 282 1275 01/12/2003 01/11/2003 - NO - - SI (*13) -
R.T. 21 1224 07/04/2003 01/04/2003 - NO - - SI (*14) -
Res. 266 1228 19/05/2003 - 01/01/2002 NO - - NO (*12) -
Res. 249 1222 07/04/2003 01/01/2003 - NO - - SI - -
R.T. 20 1223 07/04/2003 01/04/2003 - NO - - SI - -
Res. 241 1194 01/07/2002 - 31/01/2002 NO - - SI - -
Res. 240 1192
1197
20/05/2002
29/07/02
- 01/01/2002 NO - - SI (*11) -
Res. 237 1190 20/05/2002 - 31/12/2001 NO - - SI - -
Res. 229 1191 20/05/2002 01/01/2002 - NO - - SI - -
R.T. 19 1176
1177
1187
1214
01/10/2001
02/04/2002
23/12/2002
01/01/2003 - NO - - SI - -
R.T. 18 1176
1177
1187
1214
01/10/2001
02/04/2002
23/12/2002
01/01/2003 - NO - - SI - -
R.T. 17
Res. 439
1176
1177
1187
1214
01/10/2001
02/04/2002
23/12/2002
01/01/2003 - NO - - SI - -
R.T. 16 1176
1177
01/10/2001 01/04/2002 - NO - - SI - -
R.T. 15 1121 08/07/1999 01/01/2000 - NO - - SI - -
Res. 183 1132 18/10/1999 - - NO - - SI (*9) -
Res. 174 1118 08/07/1999 01/01/1999 - NO - - SI - -
R.T. 14 1117 10/06/1999 01/07/1999 - NO - - SI (*10) -
R.T. 13 1120 08/07/1999 01/08/1999 - NO - - SI (*9) -
Res. 140 995 11/06/1996 - - NO - - SI (*9) -
R.T. 12 1062 22/12/1997 Optativa
01/01/1998
- NO - - NO (*8)
(*9)
-
R.T. 11 1061
1067
22/12/1997
06/04/1998
01/09/1997 - NO - - NO (*7)
(*10)
-
R.T. 10 842
914
932
07/12/1993
10/04/1995
03/07/1995
Optativa
01/01/1994
- NO - - NO (*6)
(*9)
-
R.T. 9 558 12/06/1989 - 01/01/1990 NO - - NO (*5)
(*9)(*10)
-
R.T. 8 558 12/06/1989 - 01/01/1990 NO - - NO (*5)
(*9)(*10)
-
R.T. 7 643 04/06/1990 (*1) - NO - - NO (*4) -
R.T. 6 242 09/08/1984 23/09/1983 - SI 23/09/1983 28/85 (*2) NO (*3)(*9)
(*10)(*11)
-
R.T. 5 242 09/08/1984 23/09/1983 - SI 23/09/1983 28/85 (*2) NO (*3)
(*10)
-
R.T. 4 242 09/08/1984 23/09/1983 - SI 23/09/1983 28/85 (*2) NO (*3)
(*10)
-

(*1) Vigencia obligatoria a partir del 01/01/91, excepto el Art. 5º que regirá para el dictamen de estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.
(*2) De la I.G.P.J.
(*3) La aplicación es obligatoria para los entes tipificados por la Ley 19.550 y optativa para el resto de los entes (Art. 5º - R.G. Nº 242).
(*4) Suprimir las disposiciones contenidas en la norma III.A. (Art. 3º - R.G. Nº 643). Las cuestiones a las que se refiere esta norma están contempladas en el Código de Etica de nuestro Consejo.
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.B.1.3. y III.B.4 (Art. 4º - R.G. Nº 643).
Suprimir las disposiciones contenidas en las normas III.C.4.5, III.C.42 y III.C.43 (Art. 4º - R.G. Nº 643).
(*5) R.T. Nº 8: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526) y Entidades de Seguros (Ley 20.091), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 8 (Art. 7º - R.G. Nº 558).
R.T. Nº 9: La aplicación es optativa para las Entidades Financieras (Ley 21.526), Entidades de Seguros (Ley 20.091) y Sociedades Cooperativas (Ley 20.337), hasta tanto los respectivos entes de contralor adecuen sus normas de exposición a las establecidas por la R.T. Nº 9 (Art. 8º - R.G. Nº 558).
La información complementaria que se exponga en anexos deberá observar los modelos aprobados por la R.T. Nº 1 de la FACPCE, que a este solo efecto y con las adecuaciones que fueran pertinentes, continúa vigente (Art. 10º - R.G. Nº 558).
(*6) Las normas de la R.T. Nº 10 serán de aplicación optativa total o parcial (Art. 3º - R.G. Nº 842, modificado por el Art. 1º - RG Nº 914).
En los casos en que el ente emisor de estados contables utilice métodos o criterios de valuación cuya vigencia sea optativa, deberá dejarse expresa constancia indicando en la información complementaria cual ha sido el método o criterio de valuación aplicado (Art. 4º - R.G. Nº 842).
(*7) La aplicación obligatoria de la presentación de la información contable en forma comparativa, es a partir del segundo ejercicio de aplicación de la norma.
(*8) Los Arts. 2 y 3 de la R.T. Nº 12, son de aplicación optativa, recomendándose su aplicación para aquellos casos en que la materialidad de los importes involucrados, lo hagan aconsejable.
(*9) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se derogan las R.T. 10, 12 y 13. Quedan sin vigencia los Anexos "A" y "B" de la R.T. 6 y el artículo 10 de R.G. Nº 558, y las Res. J.G. Nº 140/96 y 183/99.
(*10) A partir de la vigencia de las R.T. 16, 17, 18 y 19 de la FACPCE se modifican las R.T. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14. Léase también Nota Aclaratoria (*14)
(*11) Se dispuso que los EECC cerrados entre el 01/01/02 y el 30/04/02, ya emitidos sin aplicar la expresión en moneda homogénea, la misma, deberá realizarse en el siguiente ejercicio, tratando al efecto como un AEA.
(*12) Esta Resolución fue derogada por la Resol. 282/03 que incluyó todas sus dispensas e introdujo nuevas modificaciones.
(*13) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/11/03.
(*14) La R.T. 21 deja sin efecto las R.T. 4 y 5, y modifica las R.T. 8, 14, 17 y 18, a partir de su entrada en vigencia.
(*15) Recomienda la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/07/04.
(*16) Prorroga por un período de 3 meses todos los plazos del plan de trabajo establecido mediante la Resolución 284/03, sobre convergencia de normas de auditoria.
(*17) Vigencia a partir del 01/08/05, admitiéndose su aplicación anticipada.
(*18) Exceptúa de la obligación de autenticar la firma del profesional por parte del Consejo Profesional, a los Informes Especiales sobre el Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la Unidad de Información Financiera (Res. FACPCE 311/05. Anexo C. II).
(*19) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 10/07/2006, admitiéndose su aplicación anticipada.
(*20) Vigencia: efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 315/05 de la FACPCE.
(*21) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 323/05 de la FACPCE.
(*22) Vigencia y efectos en los mismos plazos que establece la Resolución 324/05 de la FACPCE.
(*23) Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 22/06/2004.
(*24) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 09/09/11.
(*25) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/01/12.
(*26) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/09/12.
(*27) Admite la aplicación anticipada para ejercicios iniciados antes del 01/01/12.

Memorandos de Secretaría Técnica FACPCE
Serie A: Auditoría y Sindicatura

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Serie C: Contabilidad

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Serie O: Otros

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EXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA DE EE. CC.

Derogación del Decreto 664/03 (PEN) – Reexpresión de Estados Contables
FACPCE - Pedido de Derogacion del Decreto 664/03 (PEN) – Reexpresión de Estados Contables

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de adjuntar documento “Derogación del Decreto 664/03 (PEN) – Reexpresión de Estados Contables”, elaborado en el marco del 20º Congreso Nacional.

De acuerdo a lo resuelto en la reunión de Presidentes CPCE y la Mesa Directiva, realizada el día viernes 31 de octubre pdo., el mismo será presentado al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros; Dr. Jorge M. Capitanich y al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas; Dr. Axel Kicillof, para propiciar la derogación del decreto mencionado.

pdf Nov. FACPCE

INFORMACIÓN LEGAL Y TÉCNICA PARA LA PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y AUDITORIA DE BALANCE SOCIALES

Marco Legal
Presentación realizada en Congreso Nacional de Mendoza sobre balance social en el sector público por la cra. Patricia de Bock y cr. Fernando Martinis

pdf Presentacion realizada en congreso nacional de Mendoza sobre balance social en el sector público

Documento conclusivo de las 1º Jornadas Nacionales de Responsabilidad y Balance social

pdf 1º Jornadas Nacionales de Responsabilidad y Balance Social

Política ambiental nacional

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
doc Ley 25.675

Ley de protección del medio ambiente

pdf Ley Nº 7070 de la Provincia de Salta

Sello de producto salteño - Fomento de la producción tradicional y orgánica, indicaciones de procedencia y denominación de origen

doc Ley Nº 7163 de la Provincia de Salta

Crea dentro del programa Tecnología de procesos y economía ambiental, la unidad de producción más limpia

pdf Decreto Nº 4905/09 de la Provincia de Salta

Carta compromiso para articular acciones tendientes a lograr la creación de una red regional, e interregional de responsabilidad empresaria

pdf Resolución Nº 879/2010 del Ministerio de Desarrollo Humano

Marco conceptual de la responsabilidad social y balance socio ambiental

doc Decreto Nº 517/11 de la Provincia de Salta

Diapositivas sobre el marco conceptual de la responsabilidad social y balance socio ambiental

ppt Diapositivas sobre el Decreto Nº 517/11 de la Provincia de Salta

Registro de profesionales para la confección del balance socio ambiental empresario.
Registro de empresas que presentan balance social empresario

pdf Resolución 213/11 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Proyectos
Adopción del proyecto de resolución técnica "Norma contable balance social" por el Consejo Profesional de Ciencias Económica de Salta

doc Resolución de Presidencia Nº 38/11

Proyecto Nº 23 de Resolución Técnica sobre "Balance social" - norma contable de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

pdf Proyecto Nº 23 de Resolución Técnica Balance Social
pdf Proyecto Nº 23 de Resolución Técnica Balance Social - Documento Anexo

Adopción del proyecto de interpretación "Auditoría de balance social - procedimientos de auditoría e informe del auditor" por el Consejo Profesional de Ciencias Económica de Salta

doc Resolución de Presidencia Nº 39/11

Proyecto de interpretación sobre "Auditoría de balances sociales" de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

doc Proyecto Nº 6 de Interpretación

Derecho de certificación de firma para la legalización del informe referido al balance social

doc Resolución General Nº 1917/11 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta

Capacitaciones
Balance Social, Módulo I - Dra. Laura Graciela Accifonte (Salta, 22 de Noviembre de 2012)

pdf Descargar Material (Parte I)
pdf Descargar Material (Parte II)

Balance Social: Normas sobre Balance Social, Módulo II - Cra. Gladys Macias de Mendez Vidal (Salta, 31 de Agosto y 1 de Setiembre de 2011)

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Balance Social, Módulo III - Dra. Laura Graciela Accifonte (Salta, 29 de Marzo de 2011)

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COMUNICACIONES TECNICAS A LOS MATRICULADOS

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2020
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