Vigencia: A partir del 01/04/2015
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA
RESOLUCIONES GENERALES Nº 1.208 Y 1.367 (modificatoria)
Salta, 28 de Octubre de 2002
DE LAS LICENCIAS EN LA MATRICULA
Art. 43.- Los profesionales inscriptos en la matrícula, podrán solicitar licencias en la matrícula, motivada por las siguientes causas:
a) Por haber fijado su residencia en forma temporaria en el ámbito del Consejo Profesional de otra Provincia o en el exterior del país.
b) Por razones de salud que le hayan producido incapacidad temporaria y mientras se mantenga la misma.
Queda a criterio del Consejo el contemplar otras causas que avalen la razonabilidad del pedido, cuando se invoquen otras causales.
Art. 44.- El profesional matriculado podrá acceder a la licencia, en tanto cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima en la matrícula de seis (6) meses.
b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo.
c) Acreditar debidamente la causal que le impide el ejercicio profesional.
d) Abonar una contribución por mantenimiento de matrícula para atender gastos administrativos. ($ 330)
Art. 45.- El inicio y término de la licencia será por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses.
Art. 46.- El pedido se formulará acompañando las documentaciones probatorias de la causal invocada y se indicará el plazo por el cual se solicita licencia, y solamente será considerada una vez que las deudas con el Consejo, si existieran, se encuentren pagadas.
Se requerirá del matriculado la devolución de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.
Art. 47.- En el caso enunciado en el inciso a) del Artículo 43, el profesional deberá comunicar la situación a la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y regularizar directamente en la misma, su situación.
Art. 48.- La falta de ejercicio profesional en la Provincia de Salta, no será causal para solicitar licencia, debiendo en ese caso requerirse la baja de la inscripción en la matrícula.
Art. 49.- Antes de vencido el plazo por el que fuera acordada la licencia, podrá solicitarse una prórroga de la misma, cumpliendo con iguales requisitos que los antes expresados, sin que el total del término pueda exceder de un (1) año.
Art. 50.- Vencido el plazo por el que fuera concedida la licencia, se restablecerán automáticamente los derechos y obligaciones del matriculado sin necesidad de notificación alguna.
Art. 51.- El derecho a solicitar licencia se podrá ejercer, a excepción de la aparición de una incapacidad transitoria que impida el ejercicio de la profesión, debidamente documentada.