Luego de veintiocho años de eficaz funcionamiento, la Resolución Técnica N° 7 ha sido reemplazada por la Resolución Técnica N° 37.
Sin embargo, corresponde decir que buena parte de las disposiciones de aquella Resolución emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en 1985 y que fuera de avanzada en aquel momento, permanecen inalteradas en la nueva disposición.
Es que en realidad, la nueva normativa ha tenido como propósito introducir las modificaciones mínimas imprescindibles para que las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica vigentes en la Argentina resulten consistentes con las correspondientes normas internacionales recientemente adoptadas de manera obligatoria para aquellas entidades que obligadamente deben preparar sus estados financieros de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, tal como son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board).
Asimismo, se aprovechó la misma Resolución Técnica 37 para establecer normas profesionales para determinados tipos de auditoría y para otros servicios profesionales reglados por las normas internacionales emitidas por el IAASB (International Audit and Assurance Standards Board).
Estructura de la Resolución Técnica N° 37
La nueva norma tiene la siguiente estructura:
I- Introducción
I.A- Propósito
I.B- Antecedentes
II- Normas comunes a todos los servicios
II.A- Condición básica
II.B- Normas para el desarrollo del encargo
II.C- Normas sobre informes
III- Auditoría
III.A- Auditoría de estados contables con fines generales
III.B- Auditoría de estados contables con fines específicos
III.C- Auditoría de un solo estado contable, de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable
III.D- Auditoría de