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X Jornadas – Cena de Clausura (2da Parte)
Las X Jornadas Nacionales del Sector Público culminaron con una cena de clausura que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Limache, el viernes 31 de mayo. La concurrencia de los participantes fue masiva y participaron 600 profesionales.
X Jornadas – Cena de Clausura (1ra Parte)
Las X Jornadas Nacionales del Sector Público culminaron con una cena de clausura que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Limache, el viernes 31 de mayo. La concurrencia de los participantes fue masiva y participaron 600 profesionales.
Cena de Clausura (2da Parte)
Las X Jornadas Nacionales del Sector Público culminaron con una cena de clausura que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Limache, el viernes 31 de mayo. La concurrencia de los participantes fue masiva y participaron 600 profesionales.
Cena de Clausura (1ra Parte)
Las X Jornadas Nacionales del Sector Público culminaron con una cena de clausura que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Limache, el viernes 31 de mayo. La concurrencia de los participantes fue masiva y participaron 600 profesionales.
Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE – Guía de Aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 3.363 de AFIP. Adopción por el CPCES R.G.Nº 2.171
Salta, 20 de Mayo de 2013
VISTO:
La Resolución General nº 3.363 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece la obligación adicional de remitir una Certificación Contable, por parte de aquellos sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);
La necesidad de establecer el encuadre que corresponda, a la Certificación Contable sobre la información referida por la Resolución antes citada, para el pago del Derecho de Certificación de Firmas;
El Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE – Guía de Aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 3.363 de AFIP; y
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado consultas en el ámbito de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país;
Que del análisis efectuado, resulta adecuado que esta clase de actuaciones profesionales sean clasificadas como del Tipo “D”, a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas;
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Dejar establecido que debe clasificarse como Actuación Profesional de Tipo “D”, la siguiente:
Ø Certificación contable sobre información especial requerida por la R.G. Nº
Técnica Impositiva Nº 259 05/13
F. 381
¿Qué formulario hay que presentar para poder comprar una lancha?
http://www.ele-ve.com.ar/F-381.html?email=biblioteca@cpcesla.org.ar
Planes de facilidades de pago
¿La C.B.U. que se necesita para realizar un plan de facilidades de pago (“Mis Facilidades” AFIP) debe ser del contribuyente cuya deuda se regulariza o puede ser de otra persona?
www.ele-ve.com.ar/Planes-de-facilidades-de-pago,47860.html
Factura electrónica
¿Qué resolución ampara que no se haga la factura electrónica si el trabajo se entrega en el local y a consumidores finales?
www.ele-ve.com.ar/Factura-electronica,47517.html
Impuesto a las ganancias. • Trabajador en relación de dependencia Retención.
En el caso de un trabajador que tiene dos empleos, enfermero en la parte pública y otro de enfermero en una clínica privada, en ninguno le retienen ganancias, ¿debe presentar el F. 572 y sumar los ingresos de los 2 empleos? ¿En caso de no hacerlo corresponde sanción al empleado?
Impuesto a las ganancias. Retención. Sociedad de hecho
A una Sociedad de Hecho cuya actividad principal es la fumigación terrestre, sus clientes le efectúan la retención del impuesto a las ganancias, pero esa retención a nombre de la Sociedad de Hecho no puede ser utilizada. ¿Es posible que si le tienen que hacer la retención de ganancias se la hagan a nombre de uno de los socios de la Sociedad de Hecho, por ejemplo a nombre del que figura la administración de la sociedad, o como se debe proceder con esa retención para no perder ese dinero?
www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Retencion-Sociedad-de-hecho.html
El IASB publicó la CINIIF 21 “Gravámenes”
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la CINIIF 21 “Gravámenes”. Esta proporciona una guía sobre cuándo reconocer un pasivo por un gravamen impuesto por el gobierno, tanto para los gravámenes que se contabilizan de acuerdo con la NIC 37 «Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes» y aquellos para los cuales el momento y el monto es determinado.
http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/iasb_ciniif_21.html